El Servicio Nacional de Aduanas deberá adoptar las medidas que se indican, a fin de dar debido cumplimiento a lo instruido mediante el dictamen N° 37.651, de 2016, de…
- Fecha
- 20 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Orgánica de la Administración del Estado, servicios públicos, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 53.782 de 2016
Sumario
El Servicio Nacional de Aduanas deberá adoptar las medidas que se indican, a fin de dar debido cumplimiento a lo instruido mediante el dictamen N° 37.651, de 2016, de esta Contraloría General
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 75.033 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.651 de 2016
- Aplica Dictamen N° 48.951 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.782 Fecha: 20 -VII-2016 El Director Nacional de Aduanas (T y P) se ha dirigido a esta Contraloría General acompañando una copia de la resolución exenta N° 3.715, de 22 de junio de 2016, del Servicio Nacional de Aduanas, por la cual se modifica la resolución exenta N° 2.098, de 2015, de ese mismo origen, que estableció el procedimiento administrativo para el retiro de las cargas manifestadas a un determinado recinto de depósito aduanero. La modificación anterior se realizó con el objeto de dar cumplimiento a lo instruido por esta Entidad de Control mediante su dictamen N° 37.651, de 2016, el cual, en lo que interesa, objetó que el considerando 4° de este último acto administrativo citase como uno de sus fundamentos el numeral 8 del artículo 1° de la ley N° 18.853, que agregó dos incisos al artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas, por cuanto esa preceptiva no se encontraba en vigor a la época de su dictación. Al respecto, cabe recordar que el dictamen N° 48.951, de 2015, precisó que los aludidos párrafos del artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas fueron suprimidos tras la dictación del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto reemplazó el Libro II de la Ordenanza de Aduanas sin incluir esa normativa. En esta oportunidad, el Director Nacional de Aduanas (T y P) acompaña una copia de la resolución exenta N° 3.715, de 2016, pero aun cuando aquella suprime la alusión al “artículo 1, numeral 8, de la ley N° 18.853” de la parte considerativa de la enunciada resolución exenta N° 2.098, de 2015, a su vez, incorpora una referencia a la preceptiva objetada en el N° 2 de sus “Vistos”. De este modo, la resolución exenta N° 3.715, de 2016, no da íntegro cumplimiento a lo instruido en el dictamen N° 37.651, de este origen, razón por la cual corresponde insistir en la necesidad de que el Servicio Nacional de Aduanas adopte las medidas necesarias para eliminar cualquier remisión al numeral 8 del artículo 1° de la ley N° 18.853, del texto de la resolución exenta N° 2.098, de 2015. De la dictación del acto administrativo pertinente, incluyendo su notificación en el Diario Oficial, deberá informarse a esta Entidad de Control dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase a la División de Infraestructura y Regulación, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante