La autoridad edilicia es la encargada de verificar, por medio de un procedimiento disciplinario, si procede, la existencia de eventuales situaciones relacionadas con…
- Fecha
- 3 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/9 inc/2, ley 18883 art/82 lt/m, ley 19378 art/4
- Descriptores
- Acoso laboral, procedimiento disciplinario, facultades alcalde
- Cita
- Dictamen N° 74.980 de 2012
Sumario
La autoridad edilicia es la encargada de verificar, por medio de un procedimiento disciplinario, si procede, la existencia de eventuales situaciones relacionadas con acoso laboral
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.393 de 2012
- Aplica Dictamen N° 43.670 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.980 Fecha: 3-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, reclamando ser víctima de acoso laboral por parte de la Directora del Centro de Salud Familiar Gabriela Mistral. Requerido de informe el municipio respectivo mediante los oficios N°s. 53.688 y 62.919, ambos de 2012, aquel no respondió dentro del plazo fijado al efecto. Al respecto, resulta indispensable recordar que conforme al inciso segundo del artículo 9° de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, el Contralor está facultado para solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda. En este contexto, cabe reiterar la necesidad de que las mencionadas solicitudes sean contestadas en forma completa y documentada, y las instrucciones cumplidas, a la brevedad o dentro de los plazos que fije al efecto este Ente de Control, lo que deberá tener presente ese municipio en lo sucesivo (aplica oficio Circular N° 24.400, de 1999, de este origen). Precisado lo anterior, es dable anotar que este Organismo Fiscalizador, a través de sus pronunciamientos N°s. 43.670 y 61.393, ambos de 2012, entre otros, ha sostenido que el alcalde es el encargado de verificar la eventual existencia de situaciones relacionadas con acoso laboral y ordenar, si procediere, la instrucción de un procedimiento disciplinario, motivo por el cual, esa autoridad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de indagar las posibles infracciones al artículo 82, letra m), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente en la especie, por expresa disposición del artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días.
nombre reservado
Contralor General de la República