Sobre denuncia de acoso laboral por parte de director de establecimiento educacional
- Fecha
- 19 de julio de 2012
- Fuentes legales
- pol art/1, dto 100/2005 sepre, ley 18695 art/56, ley 18695 art/63 lt/c, ley 18695 art/63 lt/d, ley 18883 art/124, ley 18883 art/126, ley 18883 art/138, ley 19070 art/72 lt/b
- Descriptores
- mun, profesor, instrucción de sumario, facultad del alcalde
- Cita
- Dictamen N° 43.670 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.310 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.980 de 2012
- Aplica Dictamen N° 54.775 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.597 de 2012
- Aplica Dictamen N° 29.937 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.670 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de El Monte, quien reclama estar sufriendo desde el año 2003, diversos tratos hostiles por parte del director del establecimiento educacional en donde ejerce sus funciones.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la Constitución Política de la República proscribe todos aquellos actos que atenten contra la dignidad de los individuos, de manera que la transgresión a dicha norma compromete la responsabilidad administrativa del infractor.
De conformidad con ello, corresponde que dicha materia sea conocida en las instancias judiciales pertinentes, o bien, que el alcalde, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 y 63, letras c) y d), de la ley N° 18.695, y a los artículos 124, 126 y 138 de la ley N° 18.883, en concordancia con el artículo 72, letra b) de la ley N° 19.070, evalúe la instrucción de un procedimiento sumarial, a fin de determinar la ocurrencia de los hechos denunciados, y conforme al mérito del mismo, decrete las sanciones que procedieren (aplica dictámenes N°s. 29.937 y 34.597, ambos de 2012).
En consecuencia, procede que el alcalde de la Municipalidad de El Monte pondere si es necesaria la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de establecer la efectividad de los hechos señalados por la recurrente.
nombre reservado
Contralor General de la República