Se abstiene de pronunciarse sobre procedimiento disciplinario cuyo acto terminal aún no ha sido sometido a control de juridicidad. Derecho a defensa judicial sólo opera…
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 30 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/90, res 1600/2008 contr
- Descriptores
- sumario administrativo no afinado, abstención de Contraloría, defensa judicial
- Cita
- Dictamen N° 74.843 de 2012
Sumario
Se abstiene de pronunciarse sobre procedimiento disciplinario cuyo acto terminal aún no ha sido sometido a control de juridicidad. Derecho a defensa judicial sólo opera una vez finzalizada la investigación pertinente y según sus resultados. Reconsiderado parcialmente por dictamen 30422/2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.422 de 2016
- Aplica Dictamen N° 78.469 de 2015
- Aplica Dictamen N° 73.986 de 2015
- Aplica Dictamen N° 37.633 de 2015
- Aplica Dictamen N° 59.690 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.325 de 2014
- Aplica Dictamen N° 7.439 de 2014
- Aplica Dictamen N° 54.802 de 2013
- Aplica Dictamen N° 996 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.266 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.843 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, para reclamar en contra de la legalidad de un sumario instruido en su contra, ya que, en su opinión, se habrían configurado irregularidades en su tramitación.
Asimismo, requiere que la autoridad le otorgue la defensa judicial prevista en el artículo 90 de la ley N° 18.834, por cuanto estima que con motivo del desempeño de sus funciones ha sido injuriado y calumniado a través de la formulación de cargos efectuada por el fiscal instructor del proceso disciplinario que le afecta.
Al respecto, y de manera previa, corresponde indicar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se afina dicho procedimiento sumarial.
Enseguida, cabe manifestar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.266, de 2011, ha expresado que los procesos sumariales constituyen procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada en sumarios administrativos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen.
De esta manera, atendido que, de acuerdo con los antecedentes y registros examinados, el envío del proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, esta Contraloría General se abstiene de pronunciarse acerca de las reclamaciones alegadas por el recurrente.
En lo que atañe a la solicitud de defensa judicial, es menester recordar que el artículo 90 del Estatuto Administrativo previene que los funcionarios tendrán derecho a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma.
A este respecto, cabe señalar que, tal como lo sostiene el dictamen N° 47.283, de 2007, de este origen, la referida prerrogativa no ampara a quienes han infringido sus obligaciones funcionarias, ya que en tal caso, son ellos los que deben responder frente a la Administración, sino que supone que hayan sido víctimas de los actos anteriormente referidos.
En tal sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida en los dictámenes N os 37.076, de 1996 y 46.926, de 1999, entre otros, ha concluido que la posibilidad de que opere el derecho estatutario a defensa sólo cabría una vez finalizada la investigación pertinente y según sus resultados, lo que aún no ha ocurrido en la especie.
Por consiguiente, atendidas las razones expuestas, esta Contraloría General cumple con informar que no resulta procedente, por ahora, acceder a lo solicitado.
nombre reservado
Contralor General de la República