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Derecho público chileno

DictamenN° 74.741 de 201611 oct 2016

Sobre el cobro de la garantía de correcta ejecución y buena conservación que exigen los servicios de vivienda y urbanización para aprobar proyectos privados de…

Fecha
11 de octubre de 2016
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 8946 art/11 inc/fin, ley 8946 art/77 inc/2, ley 8946 art/77 inc/fin, dto 411/48 MOOPP art/56
Descriptores
facultades Serviu, aprobación proyectos privados pavimentación, garantía ejecución, caución
Cita
Dictamen N° 74.741 de 2016

Sumario

Sobre el cobro de la garantía de correcta ejecución y buena conservación que exigen los servicios de vivienda y urbanización para aprobar proyectos privados de pavimentación

Texto íntegro

N° 74.741 Fecha: 11-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según expone, del Colegio de Constructores Civiles e Ingenieros Constructores A.G., solicitando un pronunciamiento acerca de los casos en que procede cobrar la garantía de buena ejecución y conservación que exigen los servicios de vivienda y urbanización (SERVIU) en el marco de la recepción de obras de pavimentación ejecutadas con financiamiento privado.

Ello, por cuanto “El problema que se presenta a los contratistas, para recuperar dicha garantía en el plazo legal establecido, son las intervenciones de terceros y problemas de deterioro a las obras, ajenos a la responsabilidad de la empresa contratista que ejecutó los trabajos”.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, resulta menester señalar que la ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal, establece en su artículo 11, inciso final, que “Los particulares podrán, a su costa, ejecutar obras de pavimentación sujetos a la fiscalización de los Servicios de Vivienda y Urbanización”.

Asimismo, que el artículo 77 de ese texto legal prevé, en su inciso segundo y en lo pertinente, que “En el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a los Servicios de Vivienda y Urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación, informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las Municipalidades y supervigilar las obras correspondientes”.

Agrega ese precepto, en su inciso final, que “La aprobación de los proyectos de pavimentación se condicionará a la previa entrega de una garantía, que caucione su correcta ejecución y conservación. Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de pavimentación conforme al proyecto aprobado y las normas aplicables”.

Por último, cabe tener presente que según previene el artículo 56 del Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentación y Trabajos por cuenta de Particulares -contenido en el decreto N° 411, de 1948, del Ministerio de Obras Públicas-, la antedicha caución deberá tener un valor no inferior al 10 por ciento del presupuesto formulado para la obra y “responder a la buena conservación del pavimento durante un plazo de garantía de tres (3) años”.

Pues bien, en el contexto normativo reseñado, y considerando la finalidad de la garantía en comento, es dable colegir que su cobro procederá en la medida que la obra de que se trate hubiere sido realizada en contravención a las condiciones autorizadas por los SERVIU, como también en los casos en que aquella presente desperfectos que resulten atribuibles a una deficiente ejecución de los trabajos, aspectos que deben ser establecidos por la autoridad administrativa sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga.

Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República