Juridicidad de oficio de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo sobre permiso de edificación en Vitacura
- Fecha
- 29 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 458/75 VIVIE art/4, dto 47/92 VIVIE art/5/1/7, ley 20071 tit/IV, ley 20071 tit/III
- Descriptores
- irregularidad otorgamiento permiso edificación, revisora independiente, procedimiento sancionatorio
- Cita
- Dictamen N° 74.616 de 2014
Resumen
No se advierte reproche a la actuación de la SEREMI, pues el oficio se limita a constatar hechos objetivos y falencias normativas, sin imputar responsabilidad, y el procedimiento sancionatorio especial ya iniciado es la instancia para ejercer la defensa.
Sumario de la Contraloría
Acerca de la juridicidad del oficio N° 1.380, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.822 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.109 de 2014
- Aplica Dictamen N° 42.019 de 2013
- Aplica Dictamen N° 19.852 de 2013
- Aplica Dictamen N° 41.486 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.616 Fecha: 29-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado reclamando acerca de la juridicidad del oficio de la suma, el cual da cuenta de una serie de irregularidades en el otorgamiento del permiso de edificación N° 41, de 2013, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, en relación con el edificio en construcción ubicado en domicilio reservado, de esa comuna, que durante su ejecución se vio afectado por el colapso de las losas de las terrazas de cinco pisos.
Expresa la requirente, en síntesis, que en ese oficio la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) le atribuye responsabilidad en los hechos sin permitirle ejercer su derecho a defensa, reprochándole no haber observado la preceptiva en materia de urbanismo y construcción en la revisión del respectivo expediente del aludido permiso.
Por su parte, la señora nombre reservado, en su condición de Presidenta de la Asociación Nacional de Revisores Independientes de 1° y 2° categoría A.G. y en lo concerniente a la situación antes mencionada, expone diversas consideraciones atinentes al citado oficio N° 1.380, de 2014.
Recabado su parecer por esta Sede de Control, la SEREMI manifiesta, en lo sustancial, que en caso alguno le ha imputado responsabilidad a la recurrente respecto de las inconsistencias y discrepancias detectadas entre el proyecto de arquitectura y el proyecto de cálculo, sino que en el oficio impugnado se ha limitado a constatar “hechos objetivos y ciertos” que evidencian falencias e incumplimientos normativos, en el ejercicio de las facultades legales que le competen.
Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo informa, también a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, en similares términos a los formulados por la SEREMI.
Sobre el particular, del examen de los antecedentes adjuntados, se aprecia que la SEREMI emitió el oficio en comento -después de requerir los informes a la pertinente Dirección de Obras Municipales- en el ejercicio de las facultades de supervigilancia que le confiere el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, documento en el que constata una serie de discrepancias entre el proyecto de arquitectura y el de cálculo estructural, así como la inobservancia de las exigencias propias de este último proyecto reguladas en el artículo 5.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de esa Cartera Ministerial.
Asimismo, efectúa otras objeciones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, disponiendo la adopción de diversas medidas con el objeto de regularizar la situación acontecida a consecuencia del colapso de las losas del edificio en construcción, tales como la remisión de los antecedentes a la unidad técnica correspondiente para determinar si procede iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio.
En ese orden de ideas, y considerando que la ley N° 20.071, que Crea y Regula el Registro Nacional de Revisores de Obras de Edificación, ha previsto un procedimiento sancionatorio especial -en su título IV- para la aplicación de las sanciones por las infracciones que en ese cuerpo legal se contienen en su título III, y en razón de que el señalado oficio da cuenta de diversas irregularidades en el expediente del permiso de edificación, no se advierte reproche que efectuar a la actuación de esa SEREMI.
Además, es del caso precisar que con posterioridad se ha dictado, por ese servicio, la resolución exenta N° 1.226, de 2014, que se ha tenido a la vista, a través de la cual se ha incoado un procedimiento sancionatorio especial en contra de la recurrente en su calidad de revisora independiente, instancia en la que podrá hacer valer su derecho de defensa, presentando sus descargos y formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estime pertinentes.
Finalmente, en cuanto a las demás cuestiones planteadas por la señora nombre reservado relacionadas con las competencias, obligaciones y responsabilidades que recaen en los profesionales que intervienen en el sector de la construcción, así como de los propietarios primeros vendedores, es dable manifestar, tal como se ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.486, de 2012, 19.852 y 42.019, ambos de 2013, y 46.109, de 2014, todos de este origen, que conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables a esta Contraloría General, no corresponde que ella se pronuncie a requerimiento de particulares cuando estos realizan preguntas teóricas o generales, como las planteadas en la especie, en atención a lo cual debe abstenerse de acceder a lo requerido sobre esos aspectos.
Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la respectiva Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, y a los otros interesados.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República