Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de una asunto litigioso respecto de una presentación de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los…
- Fecha
- 29 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- dfl 1/2005 salud art/107, pol art/76, dto 100/2005 sepre, ley 10336 art/6, dfl 1/2005 salud art/114, dfl 1/2005 salud art/117
- Descriptores
- abstención contraloría, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 74.575 de 2011
Sumario
Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de una asunto litigioso respecto de una presentación de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 15.911 de 2014
- Aplica Dictamen N° 15.490 de 2013
- Aplica Dictamen N° 5.520 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.575 Fecha: 29-XI-2011 La Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas pone en conocimiento de esta Contraloría General que se ha dirigido a esa Comisión el señor nombre reservado quien hace presente el atraso en que habría incurrido esta Entidad Fiscalizadora en relación con el pronunciamiento que debe recaer sobre la presentación que el Fondo Nacional de Salud hiciera mediante el oficio 4/N° 7314, de 2010, y que fuere respondido a través del oficio SS/N° 349, de 2011, de la Superintendencia de Salud, “incidiendo el fondo de lo discutido en determinados aspectos regulados por los arts. 107 y 114 del DFL N° 1 (2005) del Ministerio de Salud, que determinan la manera en que FONASA da cumplimiento a las obligaciones de cobertura referidas a atenciones prestadas bajo la denominada Ley de Urgencia Vital.”. Agrega esa Comisión que el señor nombre reservado ha expresado que “de dicho pronunciamiento depende el alcance de la cobertura a que está obligado FONASA respecto de diversas prestaciones que recibiere en la Clínica Dávila, y que según la mencionada Superintendencia deben ser soportadas por el referido Fondo Nacional de Salud”, y que es urgente que se emita ese dictamen porque dicho establecimiento de salud ya ha iniciado la cobranza de los instrumentos respectivos. Por último ese cuerpo colegiado señala que en su carácter de colaborador en el debido resguardo de los derechos de los ciudadanos ante los órganos de la Administración del Estado, comunica a esta Entidad Fiscalizadora lo manifestado por don nombre reservado, pidiendo que ella disponga, dentro de la esfera de sus atribuciones, lo necesario para responder directamente a esta persona. En relación con el asunto planteado cabe consignar que al tenor de los documentos adjuntos, la determinación de a quién corresponde pagar las atenciones aludidas es materia del juicio arbitral Rol N° 1009031-2011, incoado ante el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, es decir a su respecto se está siguiendo el procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 117 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Al tenor de esta preceptiva la ley ha entregado a la Superintendencia de Salud una jurisdicción especial para resolver las controversias que, en lo pertinente, surjan entre el Fondo Nacional de Salud y sus beneficiarios, que ella ejerce en el carácter de árbitro arbitrador, actuando en primera instancia a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y en una instancia de apelación por medio del Superintendente de aquel organismo fiscalizador. Pues bien, atendida la naturaleza del referido sistema de arbitraje, no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse acerca de la situación del interesado, toda vez que ello incidiría en entrar a conocer de un asunto que está siendo ventilado en un procedimiento en el cual la aludida Superintendencia actúa, por mandato de la ley, como un tribunal especial, materia que al tenor de lo previsto en los artículos 76 de la Constitución Política y 6° de la ley N° 10.336, se encuentra fuera del ámbito de la interpretación administrativa que la ley asigna a esta Entidad de Control.
nombre reservado
Contralor General de la República