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Derecho público chileno

DictamenN° 15.911 de 20144 mar 2014

Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto litigioso

Fecha
4 de marzo de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
dfl 1/2005 SALUD art/117, pol art/76, ley 10336 art/6
Descriptores
asunto litigioso, abstención contraloría, juicio arbitral, arbitraje, prestación salud
Cita
Dictamen N° 15.911 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.911 Fecha: 04-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento respecto de los fallos de la Superintendencia de Salud, en el marco del juicio arbitral caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, en la causa Rol N° 3571-2013, de esa Superintendencia. Sostiene la peticionaria, que su cónyuge, don nombre reservado no recibió la atención médica oportuna ni adecuada por los establecimientos de la red asistencial pública de prestadores de salud, lo que motivó su traslado a la Clínica Hospital del Profesor. Se requirieron informes del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de Salud, indicando estos servicios que la controversia planteada por la recurrente ya ha sido dirimida por la Superintendencia de Salud, en conocimiento de la apelación a lo resuelto por la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, a través de la sentencia, de fecha 8 de enero de 2014, que rechazó la referida acción impugnatoria. En relación con el asunto planteado y al tenor de los documentos tenidos a la vista, cabe expresar que se siguió un procedimiento de arbitraje, previsto en los artículos 117 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el que fue fallado en primera instancia el 16 de agosto de 2013, y en definitiva por el aludido pronunciamiento del 8 de enero del año en curso. Al tenor de la enunciada preceptiva, es menester indicar que la ley ha entregado a la citada Superintendencia una jurisdicción especial para resolver las controversias que, en lo pertinente, surjan entre el Fondo Nacional de Salud y sus beneficiarios, que ella ejerce en el carácter de árbitro arbitrador, actuando en primera instancia a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y en una instancia de apelación por medio del Superintendente de aquel organismo fiscalizador. En mérito de lo anterior, atendida la naturaleza del mencionado sistema de arbitraje, y al criterio contenido en el dictamen N° 74.575, de 2011, no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse acerca de la situación formulada por la interesada, toda vez que ello incidiría en entrar a conocer de un asunto que fue ventilado en un procedimiento en el cual la aludida Superintendencia actúa, por mandato de la ley, como un tribunal especial, materia que al tenor de lo previsto en los artículos 76 de la Constitución Política y 6° de la ley N° 10.336, se encuentra fuera del ámbito de la interpretación administrativa que la ley asigna a esta Entidad de Control. Transcríbase a la Superintendencia de Salud y al Fondo Nacional de Salud. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República