Asignación por cambio de residencia al cesar en el cargo: alcance del art. 98 letra d) de la ley 18.834
- Fecha
- 29 de noviembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/98 lt/d
- Descriptores
- Cese destinación, asignaciones, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 74.561 de 2011
Resumen
No corresponde pagar un mes de remuneraciones al empleado que, cesado en funciones, vuelve a su residencia anterior, pues el texto expreso de la norma solo concede pasajes y flete en ese caso.
Sumario de la Contraloría
El empleado que una vez terminadas las funciones, vuelve al lugar en que residía antes de ser designado, no tiene derecho al pago de un mes de remuneraciones, según lo establecido en el art/98 lt/d de la ley 18834, por haber texto expreso a este respecto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 65.036 de 2016
- Aplica Dictamen N° 62.587 de 2015
- Aplica Dictamen N° 29.921 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.321 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.561 Fecha: 29-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional funcionario del Hospital de Talca, dependiente del Servicio de Salud del Maule, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su concepto, le asistiría para percibir el pago de un mes de remuneraciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, tras haber cesado en su anterior desempeño como Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama. Como cuestión previa, es menester recordar que por el oficio N° 383, de 10 de enero de 2011, la Sede Regional de Talca de este Organismo Fiscalizador, se pronunció respecto de la situación expuesta por el interesado señalando, en lo pertinente, que a éste le asistía el beneficio invocado y su pago debía requerirlo ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva. Sobre el particular, conviene recordar, que el citado artículo 98 del Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que los empleados tendrán derecho a percibir, entre otros beneficios, aquél indicado en su letra d), esto es, la asignación por cambio de residencia, que se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas las funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. Agrega la norma en análisis, que este estipendio comprenderá una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes para él y las personas que le acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar, y flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga. Luego, la parte final del precepto en referencia precisa que las personas que deban cambiar de residencia para hacerse cargo del empleo en propiedad al ingresar o cesar en funciones sólo tendrán derecho a los dos últimos beneficios señalados precedentemente. Conforme lo anterior, y dado el cese de funciones por renuncia voluntaria del interesado, resulta aplicable en la especie la disposición recién transcrita, lo que implica que sólo le ha correspondido el pago de pasajes para él y las personas que le acompañen -siempre que por éstas perciba asignación familiar-, y flete para el menaje y efectos personales, sin derecho a percibir el beneficio del pago de un mes de remuneraciones que reclama, tal como lo informó el jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Salud Pública, por el oficio de fecha 31 de mayo de 2011, que se tuvo a la vista al momento de resolver, lo que se encuentra en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 25.321, de 2011, de este origen. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 383, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule.
nombre reservado
Contralor General de la República