Asignación por cambio de residencia de exfuncionario de Carabineros tras su cese
- Fecha
- 6 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/98 lt/d, dfl 2/68 Inter art/46 lt/e
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, remuneraciones, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 62.587 de 2015
Resumen
Tras el cese solo corresponden pasajes y flete para el menaje, no el pago de un mes de remuneraciones, pues el inciso final del artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 limita esos beneficios.
Sumario de la Contraloría
Funcionario de Carabineros de Chile que luego de su cese, vuelve al lugar en que residía, no tiene derecho al pago de un mes de remuneraciones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 65.036 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.770 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 74.561 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.587 Fecha: 06-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago de la asignación por cambio de residencia que le asistiría tras haber cesado en su desempeño en la ciudad de Punta Arenas, retornando a su domicilio de origen en la ciudad de Valparaíso, el que, en opinión de esa entidad, no sería procedente.
Al respecto, es dable anotar, acorde con lo prescrito en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial-, que el emolumento en examen, se concede al servidor que para asumir el cargo, o cumplir una destinación, se vea obligado a modificar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus labores vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado, añadiendo que este estipendio comprenderá una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes para él y quienes le acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar, y flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga.
La misma disposición en análisis agrega, en su inciso final, que los empleados que cesan sólo tendrán derecho a los dos últimos beneficios indicados precedentemente.
De esta manera, cabe concluir, en armonía con lo informado en el dictamen N° 74.561, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que al señor nombre reservado, en consideración a su desvinculación, le corresponde el pago de pasajes para él y quiénes le acompañen -con las limitaciones señaladas-, y flete para el menaje y efectos personales, sin derecho a percibir el entero de un mes de remuneraciones que pretende.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante