Cómputo de horas extraordinarias trabajadas en fracciones y autorizadas verbalmente
- Fecha
- 29 de noviembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/66 inc/2
- Descriptores
- Horas extraordinarias, requisitos, tramitación, pago
- Cita
- Dictamen N° 74.556 de 2011
Resumen
Procede pagar las horas extraordinarias efectivamente realizadas aunque hayan sido autorizadas verbalmente, y computar los minutos trabajados en exceso sobre la jornada ordinaria, pues lo contrario implicaría enriquecimiento sin causa para la Administración.
Sumario de la Contraloría
En el cómputo de las horas extraordinarias, se debe considerar todo el tiempo trabajado que exceda la jornada ordinaria, aún en los casos en que dichas horas hayan sido autorizadas verbalmente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.914 de 2020
- Aplica Dictamen N° 27.441 de 2018
- Aplica Dictamen N° 68.930 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.434 de 2015
- Aplica Dictamen N° 87.752 de 2014
- Aplica Dictamen N° 72.257 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.114 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.108 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.093 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.556 Fecha: 29-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para solicitar un pronunciamiento sobre el cumplimiento fraccionado de las horas extraordinarias y su compensación. Requerida de informe, la aludida Subsecretaría expone, en síntesis que, atendida la normativa que regula la materia y la jurisprudencia de este Ente de Control, no ve inconveniente para compatibilizar en el cálculo de horas extraordinarias, los períodos de 30 minutos que excedan la jornada ordinaria, en la medida que hayan sido autorizados. Sobre el particular, resulta menester tener presente, en primer término, que el artículo 66 de la ley N° 18.834, dispone que el Jefe Superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrán ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Luego, el inciso segundo del citado artículo 66 establece que esas labores extraordinarias se compensarán con descanso complementario y sólo si esto no es posible por razones de buen servicio, se hará con un recargo en las remuneraciones, de lo que es dable concluir que la norma en comento prioriza el otorgamiento del citado descanso por sobre el pago del trabajo efectuado, por cuanto éste sólo opera cuando no es posible otorgar el beneficio principal señalado. En lo relativo a su otorgamiento, corresponde indicar que este Ente de Control ha manifestado, a través del dictamen N° 54.093, de 2009, entre otros, que las horas extraordinarias deben ordenarse por la superioridad del Servicio mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a la realización de las labores extraordinarias, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. Ahora bien, con respecto a la consulta de la peticionaria, cumple con informar que no obstante que los trabajos extraordinarios hayan sido dispuestos en forma verbal por la autoridad, procede de igual forma su pago cuando han sido realizados efectivamente por los funcionarios, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, tal como se expresó en el dictamen N° 6.720, de 2005, de este origen. Luego, en cuanto al fraccionamiento y acumulación del tiempo extraordinario asignado, es dable indicar que mediante el dictamen N° 39.968*, de 2004, este Órgano Fiscalizador ha precisado que aun cuando la orden de servicio que dispone las horas extraordinarias exija el desempeño de una o dos horas diarias completas, procede computar los minutos trabajados en exceso por sobre la jornada ordinaria, los que sumados serán útiles para configurar las horas extraordinarias asignadas, toda vez que todo el tiempo que los funcionarios trabajan por sobre la jornada ordinaria de trabajo, debe ser considerado para efectos del pago de la jornada extraordinaria, cuando, por cierto, no pueda haber compensación con descanso.
nombre reservado
Contralor General de la República * Donde se cita "dictamen N° 39.968" debe decir "dictamen N° 34.968"