Exclusión de subsidio habitacional por ser propietario de inmueble al postular
- Fecha
- 11 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 174/2005 Vivie art/6 num/3, dto 174/2005 Vivie art/71
- Descriptores
- Vivienda y Urbanismo, subsidios
- Cita
- Dictamen N° 74.554 de 2016
Resumen
Se ajustó a la reglamentación la exclusión de la recurrente del subsidio, pues era propietaria de un inmueble inscrito a su nombre con anterioridad al llamado a concurso, lo que configura la prohibición del decreto N° 174, de 2005.
Sumario de la Contraloría
La actuación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano que excluye a la recurrente del subsidio habitacional que señala, se ajustó a la reglamentación en la materia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.992 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.554 Fecha: 11-X-2016 La señora nombre reservado reclama en contra de la resolución exenta N° 3.460, de 2015, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), a través de la cual se desestimó el recurso de reposición que interpuso respecto de la resolución exenta N° 846, de 2015, de igual origen, que la excluyó de la nómina de beneficiarios del subsidio habitacional para el proyecto de construcción “La Ilusión de los Aromos”, comuna de Colina, del Programa Fondo Solidario de Vivienda (FSV), reglamentado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto al momento de su postulación al mismo era propietaria de un bien inmueble. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado a requerimiento de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por el SERVIU, cabe apuntar que el artículo 6°, N° 3, del aludido decreto, prescribe, en lo que interesa, que no podrán acceder a este subsidio las personas que se encuentren en alguna de las situaciones que ahí se describen, entre ellas, si el postulante fuese propietario o asignatario de una vivienda o de una infraestructura sanitaria, prohibición que regirá aunque la vivienda hubiere sido transferida. Enseguida, que el artículo 71 del mismo cuerpo normativo, prevé que las infracciones a las disposiciones de dicho reglamento, serán sancionadas con la restitución del monto de los subsidios recibidos, al valor de la unidad de fomento vigente a la fecha de la restitución y que si al detectarse la infracción el grupo no hubiere cobrado aún el subsidio, el SERVIU excluirá del proyecto al infractor y la Entidad de Gestión Inmobiliaria y Social (EGIS) no podrá presentar otro postulante en su reemplazo. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, y de acuerdo a lo aseverado por la propia recurrente, es posible apreciar que la adquisición del aludido inmueble por la beneficiaria se verificó con la pertinente inscripción a su nombre a fojas 30.748, N° 28.027, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003 -tal como se consigna en la escritura pública de 12 de septiembre de 2011, por la cual la interesada la vendió a la persona que ahí se detalla-, esto es, con anterioridad al llamado a concurso en condiciones especiales en la modalidad proyectos de construcción del FSV, efectuado por la resolución exenta N° 7.970, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el que resultó seleccionado el mencionado proyecto por la resolución exenta N° 569, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. En ese contexto, es dable concluir que la actuación del SERVIU en orden a excluir a la beneficiaria de la nómina del indicado subsidio habitacional, constituye la imposición de una medida prevista en el ordenamiento vigente para la situación reseñada, por lo que no cabe acoger la reclamación de la especie (aplica dictamen N° 27.992, de 2016, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, procede que ese servicio de vivienda y urbanización, en el marco de sus atribuciones -en especial, en cuanto atañen a la supervisión del desarrollo de los servicios de asistencia-, arbitre las medidas conducentes a poner en conocimiento de la situación de la especie a la contraparte de la EGIS de que se trata, en el correspondiente convenio marco, para los efectos que resulten del caso, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la señalada unidad de seguimiento y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República