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Derecho público chileno

DictamenN° 745 de 20117 ene 2011

Sobre compensación de remuneraciones

Fecha
7 de enero de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/6, dto 100/2005 sepre, pol art/7, ley 18575 art/2 cci art/1657 inc/1, dfl 1/19653/2000 sepre
Descriptores
compensación remuneraciones, PDI
Cita
Dictamen N° 745 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 745 Fecha: 07-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si es procedente que compense las sumas que le adeuda al señor nombre reservado, por concepto de remuneraciones por el período comprendido entre el 8 de septiembre de 2007 y el 30 de junio de 2010, al haberse dejado sin efecto su retiro de esa institución policial, con aquellos montos que, por pensiones de retiro y desahucio percibidas indebidamente, el aludido servidor debe reintegrar a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Tesorería General de la República, respectivamente.

En relación con la materia, cabe anotar, en primer término, que según lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos que la integran -cuyo es el caso de esa institución policial-, deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las leyes, de modo que sus actuaciones son válidas únicamente en la medida que ellas se enmarquen dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa en vigor. Sobre la base de tales disposiciones, esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N os 13.233, de 1998, 41.914, de 2009 y 16.546, de 2010, informó que las reglas sobre compensación previstas en el Código Civil podrán ser aplicadas en el campo del derecho público, sólo en el supuesto que exista una habilitación legal expresa en tal sentido, la que, en el caso de la Policía de Investigaciones de Chile, no se consulta en las disposiciones que regulan su funcionamiento. Con todo, se ha estimado necesario hacer presente, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1.657 del Código Civil, que la compensación, para que tenga lugar como modo de extinguir las obligaciones, requiere que las dos partes sean recíprocamente deudoras, situación que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se configura en la especie, pues el señor nombre reservado nada le adeuda a esa institución policial, por lo que, ni aun en el evento de encontrarse la entidad consultante autorizada, podría haber operado la compensación.

nombre reservado

Contralor General de la República