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Derecho público chileno

DictamenN° 74.472 de 201516 sep 2015

Observaciones a liquidación final de contrato de conservación vial en Av. Américo Vespucio

Fecha
16 de septiembre de 2015
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Contratos administrativos, obras públicas, liquidación de contrato
Cita
Dictamen N° 74.472 de 2015

Resumen

Contraloría se abstiene de cursar la resolución que aprueba la liquidación final por errores en el reajuste de la multa, falta de respaldo de evaluaciones y atraso injustificado en la liquidación.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución Nº 20, de 2015, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 74.472 Fecha: 16-IX-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento de rubro, que aprueba la liquidación final del contrato ”Conservación Periódica Av. Américo Vespucio Calzada Oriente, Sectores Km. 15,67 al Km. 19,97 y Km. 21,8 al Km. 27,3 Comunas de Peñalolén, las Condes, Vitacura y Huechuraba, Región Metropolitana”, por cuanto se advierte que para la determinación del reajuste de la multa pagada en el estado de pago N° 12, de abril de 2014, se empleó en carácter de índice actual el relativo a noviembre del año 2013, y no el correspondiente al mes de marzo de 2014, que se debió aplicar al efecto.

Además, respecto del referido estado de pago, no se advierte la metodología de cálculo y fuente de información considerada para la determinación del índice actual de reajuste, correspondiente al rubro acero, ni las razones por las cuales, en el estado de pago N° 13 se procede a reajustar nuevamente la totalidad de la multa cancelada en el estado de pago N° 12.

Enseguida, es dable añadir que no fueron remitidas la totalidad de las evaluaciones correspondientes al ítem 5.408-1, omitiéndose las relativas al contenido, espesor y compactación del asfalto.

Por otra parte, tampoco se ha justificado el hecho del evidente atraso en elaborar la liquidación que se aprueba, de 27 de julio del año en curso, si se considera que las obras terminaron el 10 de diciembre de 2012.

Por último, no se advierte que la suma pagada al contratista -consignada en el estado de pago N° 14-, haya sido actualizada hasta el mes que precede a su cancelación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.435, de 2015, de este origen), de acuerdo al sistema de reajuste de la contratación.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación