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Derecho público chileno

DictamenN° 74.472 de 201128 nov 2011

Corresponde al General Director de Carabineros de Chile pronunciarse respecto de asuntos sometidos a su conocimiento en virtud de su potestad revisora

Fecha
28 de noviembre de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Dto 900/67 INTER art/51, Dto 900/67 INTER art/52 inc/2
Descriptores
Autoridad superior carab, potestad revisora, medidas disciplinarias
Cita
Dictamen N° 74.472 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 74.472 Fecha: 28-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el rechazo de su petición para que el General Director, en ejercicio de su potestad revisora, deje sin efecto las sanciones disciplinarias que se le aplicaron, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que el Jefe de la XII a Zona Magallanes y Antártica Chilena, mediante su oficio N° 128, de 2011, le comunicó a la ocurrente que no correspondía acoger dicha solicitud, añadiendo, que su Secretario General, por orden del General Director, le informó que la máxima autoridad institucional determinó no hacer uso de su potestad revisora, considerando que la presentación de la señora nombre reservado no cumple con los requisitos establecidos al efecto, de lo que aquella habría sido notificada el día 16 de septiembre de 2011. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 51 del decreto N° 900, de 1967, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, previene que el General Director podrá rever las sanciones disciplinarias cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la resolución que se revise. Enseguida, se debe anotar que el inciso segundo del artículo 52 de ese texto reglamentario, previene que el plazo para ejercer dicha facultad será de seis meses, contados desde que la sanción haya quedado a firme. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la solicitud para que el General Director hiciese uso de la atribución en estudio, fue presentada por la interesada el día 28 de junio de 2011, esto es, dentro del plazo fijado al efecto -considerando que las sanciones disciplinarias que se impusieron quedaron a firme los días 27 de mayo y 15 de junio de 2011- y, por otra, que no consta que se haya delegado en el Secretario General o en los Jefes de Zona de Carabineros de Chile la facultad de acoger o rechazar las peticiones sobre la indicada potestad revisora, de modo que la decisión adoptada por ambas jefaturas importa una infracción al artículo 51 del citado texto reglamentario, debiendo, a la brevedad, poner a disposición de la máxima autoridad de esa institución policial los antecedentes respectivos, a objeto de que ésta resuelva el requerimiento de la señora nombre reservado, tal como se precisó, para situaciones similares, en los dictámenes N os 62.387, de 2009 y 39.737, de 2010, de este origen, entre otros.

nombre reservado

Contralor General de la República