Consulta de fiscal instructor de sumario administrativo sobre licencias médicas e instrucciones de Gendarmería
- Fecha
- 1 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/119
- Descriptores
- petición fiscal sumario administrativo, licencia médica, requisitos pronunciamiento contraloría, procedimiento disciplinario inconcluso
- Cita
- Dictamen N° 7.428 de 2013
Resumen
Se desestima la presentación, pues la Contraloría no puede emitir una opinión jurídica anticipada al control de legalidad del acto terminal del sumario; además, la consulta no emanó del jefe superior del servicio.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de fiscal instructor de un sumario administrativo, ya que esta entidad no puede emitir una opinión jurídica anticipada al control de legalidad del acto terminal que lo afine
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 95.752 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.885 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.201 de 2012
- Aplica Dictamen N° 36.843 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.428 Fecha: 01-II-2013 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta sede central una presentación efectuada por don nombre reservado y don nombre reservado, fiscal y actuario, respectivamente, en un sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 764, de 2011, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la citada región, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre el procedimiento legal para presentar las licencias médicas, en particular cuando éstas son remitidas a través de carta certificada al tercer día de ausencia laboral, y, finalmente, acerca de la legalidad de las instrucciones impartidas en esas materias por la Dirección Nacional de la repartición ya aludida.
Seguidamente, corresponde anotar que las consultas descritas precedentemente, fueron requeridas por el inculpado, don nombre reservado, como diligencias probatorias en el mencionado procedimiento sumarial.
Previamente, examinados los aspectos formales de la presentación en comento, corresponde tener en consideración que de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Contraloría General mediante oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por oficio N° 12.003, de 1990, toda consulta que se le formule debe emanar del jefe superior del respectivo servicio, acompañada del respectivo informe jurídico, lo que en la especie no acaece, dado que éste no se adjuntó y por cuanto quienes solicitan la gestión –fiscal instructor y actuario-, no reúnen las calidades exigidas.
Asimismo, es menester destacar, que el sumario que ha dado origen a la petición en estudio es un procedimiento reglado, por lo que no caben en él otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Institución Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada -como ocurriría de accederse a lo requerido en esta ocasión-, y sobre cuyos resultados le corresponde pronunciarse al efectuar la toma de razón del acto terminal que lo afine.
Finalmente, es necesario hacer presente que, tal como lo señalan los dictámenes N os 36.843, de 2009 y 38.201, de 2012, es deber del fiscal de un procedimiento disciplinario llevar a cabo la investigación de los hechos en cuestión, a fin de determinar si éstos constituyen faltas o irregularidades, según se prescribe en los artículos 119 y siguientes de la ley N° 18.834.
Por las razones anteriormente expuestas, procede desestimar la presentación en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República