Desestima solicitud de fiscal instructor de un sumario administrativo, ya que esta entidad no puede emitir una opinión jurídica anticipada al control de legalidad del…
- Fecha
- 27 de junio de 2012
- Fuentes legales
- ley 18834 art/119
- Descriptores
- Sumario, control legalidad, opinión anticipada, acto terminal
- Cita
- Dictamen N° 38.201 de 2012
Sumario
Desestima solicitud de fiscal instructor de un sumario administrativo, ya que esta entidad no puede emitir una opinión jurídica anticipada al control de legalidad del acto terminal que lo afine
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.404 de 2014
- Aplica Dictamen N° 7.428 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.843 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 38.201 Fecha: 27-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, fiscal en el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 701, de 2010, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Arica y Parinacota, requiriendo que este Órgano Fiscalizador efectúe un informe sobre la situación contable y administrativa del Centro de Educación y Trabajo Semi Abierto de Arica, dependiente de esa Dirección Regional, en el marco de las diligencias probatorias solicitadas por la servidora nombre reservado, imputada en dicho procedimiento. Previamente, examinados los aspectos formales de la presentación en comento, corresponde tener en consideración que de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Contraloría General mediante oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por oficio N° 12.003, de 1990, toda consulta que se le formule debe emanar del jefe superior del respectivo servicio, acompañada del respectivo informe jurídico, lo que en la especie no acaece, dado que quien solicita la gestión -fiscal instructor-, no reúne tales condiciones. Por otra parte, es menester destacar, que el sumario que ha dado origen a la petición en estudio es un procedimiento reglado, por lo que no caben en él otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Institución Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada -como ocurriría de accederse a lo requerido en esta ocasión-, y sobre cuyos resultados le corresponde pronunciarse al efectuar la toma de razón del acto terminal que lo afine. Finalmente, es necesario hacer presente que, tal como lo señala el dictamen N° 36.843, de 2009, es deber del fiscal de un procedimiento disciplinario llevar a cabo la investigación de los hechos en cuestión, a fin de determinar si éstos constituyen faltas o irregularidades, según se prescribe en los artículos 119 y siguientes de la ley N° 18.834. Por las razones anteriormente expuestas, procede desestimar la presentación en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante