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Derecho público chileno

DictamenN° 74.256 de 201516 sep 2015

Bono postlaboral de la ley N° 20.305 y plazo de solicitud para funcionarias de 60 años o más

Fecha
16 de septiembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/primero tran
Descriptores
personal, seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 74.256 de 2015

Resumen

Se rechaza el derecho al bono, pues la solicitud se presentó fuera de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, plazo cuyo vencimiento extingue el beneficio.

Sumario de la Contraloría

Funcionaria que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305, tenía 60 o más años de edad, debió solicitar el bono que dicho texto establece, dentro de los 12 meses siguientes a esa data

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 74.256 Fecha: 16-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, extrabajadora de la Municipalidad de Cañete, para consultar si tiene derecho a recibir el bono postlaboral que contempla la ley N° 20.305, ya que este beneficio le fue denegado por la Tesorería General de la República, la que, por su parte, informa que a la interesada no le corresponde dicha prestación, pues su postulación a esa bonificación, fue efectuada fuera del plazo previsto para ello.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que indica, entre ellos, las municipalidades.

Del mismo modo, el artículo primero transitorio de la mencionada normativa -aplicable al caso de la recurrente-, estipula que las funcionarias que se encuentren en la situación a que alude el citado artículo 1° y que a la data de entrada en vigencia de ese texto legal, es decir al 1 de enero de 2009, tengan 60 años o más de edad, accederán a la bonificación siempre que, en lo que interesa, la pidan dentro de los 12 meses siguientes a esa fecha y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación. Agrega esa disposición que el personal que no presente la solicitud de bono dentro de plazo, se entenderá que renuncia a él.

En este contexto, el dictamen N° 47.260, de 2015, de este origen, entre otros, ha precisado que aquellos funcionarios que se encuentran en la situación descrita en el párrafo anterior, poseían un término de 12 meses desde la indicada fecha para impetrar la bonificación en estudio, esto es, a más tardar el 1 de enero de 2010.

Ahora bien, según aparece en la documentación tenida a la vista, la recurrente cumplió los 60 años de edad el 25 de agosto de 2007 y pidió la prestación en estudio el 17 de diciembre de 2012, esto es, fuera del plazo que tenía para hacerlo, circunstancia que no le da derecho a ese beneficio.

Transcríbase a la Tesorería General de la República.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante