Bono de la ley N° 20.305 otorgado a personal de corporaciones municipales: plazo para solicitarlo
- Fecha
- 12 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/primero tran
- Descriptores
- seguridad social, bono de retiro
- Cita
- Dictamen N° 47.260 de 2015
Resumen
Se desestima la reconsideración, pues el recurrente no tiene derecho al bono por haberlo solicitado fuera del plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la ley.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de reconsideración de lo resuelto en el oficio N° 4.192, de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ya que el recurrente no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por haberlo solicitado fuera de plazo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 74.256 de 2015
- Aplica Dictamen N° 72.709 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.361 de 2014
- Aplica Dictamen N° 56.046 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.260 Fecha : 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, extrabajador de la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las Áreas de Educación y Salud, solicitando la reconsideración del oficio de la suma, por cuanto estima que tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305.
Sobre el particular, cabe manifestar que el pronunciamiento que se objeta, concluyó en síntesis, que el recurrente no puede acceder al beneficio en comento por cuanto lo requirió en forma extemporánea.
Al respecto, es necesario señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, entre otros organismos, en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen.
Por su parte, el artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.305 -aplicable al caso del interesado-, establece que los hombres que a la época de entrada en vigencia del aludido texto legal, es decir, al 1 de enero de 2009, tengan 65 o más años de edad, accederán a la prestación en las mismas condiciones determinadas en los artículos permanentes, siempre que la pidan dentro de los 12 meses siguientes a dicha data y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación.
Como puede advertirse, y acorde a lo concluido por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 34.361, de 2014, aquellos funcionarios que se encontraban en la situación descrita, poseían un plazo de 12 meses contados desde la indicada fecha para solicitar el bono en estudio, es decir, a más tardar el 1 de enero de 2010, presupuesto que no se cumplió en la especie, toda vez que, acorde a la documentación tenida a la vista, se advierte que el señor nombre reservado presentó una primera petición el 10 de septiembre de 2012 y luego otra el 8 de febrero de 2013, esto es, de manera extemporánea, por lo que carece del derecho a la bonificación en comento.
No altera la conclusión anterior la circunstancia que, además, el cese del recurrente se haya producido extemporáneamente, por encontrarse a la espera de que su empleador pusiera a su disposición el bono de que trata la ley N° 20.158, toda vez que si bien ello no es imputable al reclamante, no permite soslayar el hecho de haber solicitado el beneficio fuera del plazo que para tal efecto prevé la ley N° 20.305.
Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante