Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa
- Fecha
- 27 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- abstención pronunciamiento, asunto de naturaleza litigiosa
- Cita
- Dictamen N° 73.855 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.411 de 2014
- Aplica Dictamen N° 2.198 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.432 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.855 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, para solicitar su intervención a fin de establecer los daños que sufrió su vehículo como consecuencia de la caída de un árbol ubicado en la vía pública, en la comuna de Independencia.
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley Nº 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso.
Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa, por cuanto el pronunciamiento que se requiere incide en la determinación de la eventual responsabilidad extracontractual que el municipio tendría en relación con un particular, asunto controvertido que debe resolverse en sede judicial (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.432, de 2009, de este origen).
En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
nombre reservado
Contralor General de la República