No procede acoger solicitud de condonación de multa impuesta como medida disciplinaria en un sumario administrativo
- Fecha
- 6 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- medida disciplinaria multa, condonación deuda facilidades de pago
- Cita
- Dictamen N° 7.344 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.547 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.481 de 2010
- Aplica Dictamen N° 7.687 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.344 Fecha: 6-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionario del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, a fin de solicitar la condonación de la multa del 12% de sus remuneraciones, que le fuera aplicada como medida disciplinaria al término de un sumario administrativo.
Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo de Control ha resuelto, entre otros, en sus oficios N os 7.687 y 45.481, ambos de 2010, cuyas fotocopias se adjuntan, que la facultad del Contralor General, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para condonar remuneraciones percibidas indebidamente por funcionarios públicos, o para conceder facilidades para el reintegro de esas sumas, no puede ejercerse respecto de una multa que se haya impuesto en el carácter de medida disciplinaria.
En consecuencia, no procede que se condone o se otorguen facilidades de pago para el reintegro de las sumas adeudadas en virtud de la imposición de la aludida sanción disciplinaria, debiendo realizarse el descuento respectivo en una única oportunidad, sobre las remuneraciones que percibe el solicitante.
nombre reservado
Contralor General de la República