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Derecho público chileno

DictamenN° 10.547 de 201610 feb 2016

No procede que se otorguen facilidades para el pago de una medida disciplinaria de multa aplicada al término de un sumario administrativo

Fecha
10 de febrero de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/67, ley 18834 art/123
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, pago multa
Cita
Dictamen N° 10.547 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.547 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar que se le concedan facilidades para el pago de la multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual, sanción que le fue aplicada al término de un sumario administrativo instruido en su contra en el enunciado servicio.

Al respecto, cabe indicar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 7.344, de 2012, que la facultad del Contralor General, establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para que condone las cantidades percibidas indebidamente por los funcionarios o para conceder facilidades en el reintegro de esas sumas, no puede ejercerse tratándose de una multa que se haya impuesto a un servidor en el carácter de medida disciplinaria.

Asimismo, y atendido a que el artículo 123 de la ley N° 18.834, especifica que la multa consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración, es menester recordar que esta deberá aplicarse en una única oportunidad y mediante el respectivo descuento en aquella, sin que se contemple la posibilidad de parcelar ese entero, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 47.426, de 2009, de este origen.

En consecuencia, en consideración a lo expuesto, no resulta procedente acceder a lo solicitado por el recurrente.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General Subrogante