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Derecho público chileno

DictamenN° 7.325 de 201816 mar 2018

Cursa con alcance el Decreto N° 378, de 2017, del Ministerio de Educación

Fecha
16 de marzo de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 250/2004 HACIE art/70
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contratos de suministro, trato directo, compra textos escolares
Cita
Dictamen N° 7.325 de 2018

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.325 Fecha: 16-III-2018 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba contrato suscrito vía trato directo con la empresa Santillana del Pacífico S.A. de Ediciones, para la adquisición de los textos escolares que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cabe hacer presente que si bien a la fecha de su emisión la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula novena del mismo, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula décimocuarta -demora no imputable a la mencionada empresa-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el oficio N° 32.012, de 2017).

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República