Cursa con alcance el Decreto N° 378, de 2017, del Ministerio de Educación
- Fecha
- 16 de marzo de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 250/2004 HACIE art/70
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos de suministro, trato directo, compra textos escolares
- Cita
- Dictamen N° 7.325 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.174 de 2019
- Aplica Dictamen N° 30.269 de 2018
- Aplica Dictamen N° 18.883 de 2018
- Aplica Dictamen N° 14.194 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.012 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.325 Fecha: 16-III-2018 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba contrato suscrito vía trato directo con la empresa Santillana del Pacífico S.A. de Ediciones, para la adquisición de los textos escolares que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cabe hacer presente que si bien a la fecha de su emisión la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula novena del mismo, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula décimocuarta -demora no imputable a la mencionada empresa-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el oficio N° 32.012, de 2017).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República