Cursa con alcances la resolución Nº 26, de 2018, del Hospital Militar de Santiago
- Fecha
- 6 de diciembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/70
- Descriptores
- Contratos de servicios, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 30.269 de 2018
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.365 de 2018
- Aplica Dictamen N° 7.325 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.269 Fecha: 6-XII-2018 Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, que aprueba la contratación vía trato directo con la empresa Tecnigen S.A. para la actualización del sistema de dispensación de fármacos que se indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cabe hacer presente que si bien a la fecha de su emisión la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula novena del mismo, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula quinta -demora no imputable a la mencionada empresa-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 7.325, de 2018, de este origen).
Además, cabe indicar que, atendida la duración del convenio, contenida en la aludida cláusula quinta, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros, solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el resuelvo N° 2 del documento en estudio (aplica el oficio N° 9.365, de 2018).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República