Compete a la jefatura directa determinar la procedencia y el contenido de una anotación de demérito. Corresponde a las autoridades de Gendarmería de Chile, dotadas de…
- Fecha
- 4 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 235/82 JUSTI art/12
- Descriptores
- reclamo calificación, lista condicional, anotación demérito, facultades cgr
- Cita
- Dictamen N° 73.131 de 2016
Sumario
Compete a la jefatura directa determinar la procedencia y el contenido de una anotación de demérito. Corresponde a las autoridades de Gendarmería de Chile, dotadas de la potestad sancionadora, ponderar si los hechos alegados por la interesada son susceptibles de ser castigados disciplinariamente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.706 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.664 de 2015
- Aplica Dictamen N° 60.905 de 2013
- Aplica Dictamen N° 51.783 de 2013
- Aplica Dictamen N° 45.870 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.131 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Gendarmería de Chile, impugnando su calificación correspondiente al período 2014-2015, en la cual fue incluida en Lista N° 3, Condicional.
En su informe, la mencionada entidad señaló, en síntesis, que la incorporación de la interesada en dicha nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Ahora, en lo concerniente al hecho de haberse registrado en su hoja de vida diversas anotaciones de demérito, las que en su opinión adolecerían de vicios de forma -sin especificarlos claramente-, es menester hacer presente, según lo previsto en el artículo 12 del decreto N° 235, de 1982, del ex Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, que el funcionario aquejado por una anotación desfavorable, podrá, dentro del plazo de cinco días desde su notificación, reclamar por escrito ante el superior jerárquico del evaluador, lo que, de acuerdo con lo manifestado por esa institución penitenciaria, no sucedió.
Enseguida, en cuanto a su disconformidad con esas notas, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 60.905, de 2013 y 51.664, de 2015, expresó que no le corresponde pronunciarse sobre la procedencia y contenido de una constancia negativa, toda vez que las jefaturas directas son las facultadas para determinar la actuación o conducta que las justifica.
A su turno, acerca de que en sus anteriores calificaciones siempre había sido ubicada en lista N° 1, es útil destacar, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 45.870, de 2013, de este origen, que las evaluaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al personal un cierto puntaje y clasificarlo en una lista específica, en virtud de los resultados logrados en procesos previos.
Por consiguiente, cabe concluir que no se advierte la existencia de una irregularidad en la calificación de la señora nombre reservado.
Finalmente, en lo concerniente al acoso laboral a que alude la peticionaria, es necesario anotar, por una parte, que la jefatura del mencionado organismo informó no haber recibido ninguna denuncia formal al respecto y, por otra, que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 51.783, de 2013, de este origen, corresponde a la superioridad de esa institución penitenciaria ponderar si las circunstancias que describe la recurrente son susceptibles de ser castigadas disciplinariamente, evento en el cual tendrá que ordenar la pertinente indagación, remitiéndose, por ende, copia de los antecedentes acompañados por la recurrente.
Transcríbase a la señora nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado