Instrucciones para la primera adopción de la normativa contable del sistema de contabilidad general de la Nación
- Fecha
- 14 de septiembre de 2015
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 1263/75 art/2
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, instrucciones y circulares
- Cita
- Dictamen N° 73.121 de 2015
Resumen
Se imparte el Instructivo de Primera Adopción, que deben aplicar los servicios e instituciones del sector público, exceptuadas las municipalidades, para el traspaso de saldos y la aplicación de los nuevos criterios contables desde 2016.
Sumario de la Contraloría
Imparte instrucciones a los servicios e instituciones del sector público para la primera adopción de la normativa contable aprobada en la resolución N° 16, de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.450 de 2019
- Aplica Dictamen N° 1.516 de 2019
- Aplica Dictamen N° 1.515 de 2019
- Aplica Dictamen N° 1.514 de 2019
- Aplica Dictamen N° 3.898 de 2018
- Aplica Dictamen N° 44.588 de 2017
- Aplica Dictamen N° 44.587 de 2017
- Aplica Dictamen N° 4.817 de 2017
- Aplica Dictamen N° 3.215 de 2017
- Aplica Dictamen N° 94.450 de 2016
- Aplica Dictamen N° 94.449 de 2016
- Aplica Dictamen N° 39.817 de 2016
- Aplica Dictamen N° 101.976 de 2015
- Aplica Dictamen N° 101.975 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.121 Fecha: 14-IX-2015 Esta Contraloría General, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, ha considerado pertinente impartir las instrucciones relacionadas con el cumplimiento y aplicación de la Resolución N° 16, de 2015, de este origen que aprobó la normativa contable del sistema de contabilidad general de la Nación, que entrará en vigencia el año 2016. Para tal efecto se ha preparado un documento denominado Instructivo de Primera Adopción, el cual deberá ser aplicado por las entidades públicas a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, exceptuadas las municipalidades. Este instructivo tiene por objeto establecer los procedimientos que se deberán efectuar para el traspaso de los saldos de Activo, Pasivo y Patrimonio desde su clasificación actual hacia aquella establecida en la nueva normativa contable. Asimismo, se incluyen los criterios a aplicar para recoger los cambios que surgen de la nueva normativa en relación con los métodos de reconocimiento, valorización y revelación de los activos, pasivos y patrimonio en los Estados Financieros. Además, contiene para una mejor comprensión, una Guía Práctica de Primera Adopción y una Guía Práctica para la Convergencia del Plan de Cuentas. Por otra parte, atendido que la nueva normativa comienza a regir a contar del 1 de enero de 2016, los cambios que se originen en dicha fecha deberán reconocerse en los Estados Financieros al 31 de diciembre de dicho año, salvo que sesolicite a este Organismo Contralor una extensión del mencionado plazo, si las circunstancias así lo ameritan.
Finalmente, cabe señalar que cualquier consulta sobre la materia, deberá efectuarse al correo electrónico nicsp©contraloria.cl. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante