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Derecho público chileno

DictamenN° 3.215 de 201731 ene 2017

Sobre pronunciamiento contable de inmuebles fiscales del Ministerio de Bienes Nacionales

Fecha
31 de enero de 2017
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 1939/77 art/1 inc/1, dl 1939/77 art/3, dl 1939/77 art/55
Descriptores
facultades cgr, instrucciones contables, inmuebles fiscales
Cita
Dictamen N° 3.215 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.215 Fecha: 31-I-2017 El nombre reservado Nacionales, se ha dirigido a esta Contraloría General, mediante el oficio GABS N° 733, de 2016, solicitando un pronunciamiento respecto de la propuesta de clasificación y valorización de la propiedad fiscal que esa cartera administra, para los efectos de aplicar la normativa contable aprobada por la resolución N° 16, de 2015, de este origen.

Sobre el particular, corresponde señalar que el inciso primero del art. 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales.

A su vez, el art. 3°, dispone que le corresponderá al Ministerio formar y conservar el catastro de los bienes raíces de propiedad fiscal y de todas las entidades del Estado.

Luego, el artículo 55 del mismo texto, en relación con la administración de los bienes del Estado, precisa que podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos.

Enseguida, corresponde hacer presente que mediante el oficio N° 20.163, de 2016, de este origen, se autorizó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, extender hasta el término de 2018, el período de transición a que se refiere el Instructivo contenido en el oficio N° 73.121, de 2015, para contabilizar los ajustes de la primera adopción de la normativa contable, atendida la complejidad y magnitud que presenta el registro y valoración de los bienes fiscales que administra ese Ministerio.

Acorde con lo anterior y teniendo presente el marco normativo que regula la administración de los bienes, la propuesta que se acompaña, comprende una caracterización de las propiedades fiscales administradas, criterio de incorporación y clasificación patrimonial y los criterios básicos de valorización de las mismas que se deben aplicar en cada caso, teniendo presente la disponibilidad de información con la que cuente la entidad.

En ese orden, cabe señalar que para que el activo sea reconocido como tal, debe ser controlado por la entidad como resultado de los actos y contratos realizados en el transcurso de su gestión pasada, de los cuales se espera obtener en el futuro beneficios económicos o potencial de servicio.

Por lo anterior, resulta entonces atendible que el Ministerio de Bienes Nacionales incorpore al patrimonio institucional solamente las propiedades fiscales bajo su tutela y control, exceptuando aquellas entregadas en destinación o en régimen de afectación, las cuales se integran y contabilizan en el patrimonio de la entidad receptora.

Asimismo, es pertinente que dichos activos se reconozcan como Propiedades de Inversión, dado que estos bienes se tienen en parte o en su totalidad con la finalidad de obtener rentas, plusvalías o ambos, como ocurre con aquellas entregadas en concesión onerosa o en arriendo operativo. Cabe indicar que la norma incluye además en esta clasificación aquellas propiedades que no tienen un destino determinado, como puede ser en el caso de los terrenos con y sin acto administrativo que se describen.

Ahora bien, en relación a la incorporación de las propiedades entregadas en concesión gratuita, se aprueba en forma transitoria y para efectos de control contable incluirlas en la mencionada clasificación.

Por su parte, respecto de los terrenos fiscales con alguna condición de Patrimonio (Histórico, Artístico y/o Cultural) se acepta la metodología propuesta de reconocerlos inicialmente al avalúo fiscal, clasificándolos de acuerdo a su naturaleza.

Finalmente, en cuanto al uso del valor de avalúo fiscal o valor comercial de la propiedad fiscal, que se propone para la valorización del inventario inicial, cabe señalar que ello está conforme con el mencionado Instructivo de Primera Adopción, ya que respecto de los bienes que deben incorporarse a la apertura del ejercicio 2016 o durante el período de transición aprobado, su reconocimiento se efectuará en base al avalúo fiscal vigente, si el costo histórico de adquisición no está disponible o no es confiable, como es el caso de la propuesta.

Transcríbase a la I Contraloría Regional Metropolitana.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Jefe División de Análisis Contable Subrogante