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Derecho público chileno

DictamenN° 72.902 de 201511 sep 2015

Derecho a pensión de retiro y devolución de desahucio de exfuncionario del Ejército

Fecha
11 de septiembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18948 art/77, dfl 1/68 DEFEN art/215
Descriptores
personal, seguridad social, Pensión de Retiro CAPREDENA, desahucio, Ejército
Cita
Dictamen N° 72.902 de 2015

Resumen

No le asiste el derecho a pensión por no acreditar los veinte años de servicios efectivos exigidos; solo procede la devolución de los descuentos por desahucio, sin intereses.

Sumario de la Contraloría

Al recurrente no le asiste el derecho a percibir la pensión y desahucio reclamados, por no cumplir los requisitos exigidos

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.902 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener pensión y desahucio en el sistema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerido su informe, la mencionada caja acompaña un certificado de imposiciones del interesado. A su vez, el Comando de Personal del Ejército expresa, en síntesis, que el recurrente no reúne el tiempo suficiente para obtener pensión de retiro, acompañando al efecto su hoja de servicios. Agrega que solo tiene derecho a la devolución de los aportes al fondo de desahucio, enterados durante su desempeño en la citada entidad castrense. Sobre el particular, el artículo 77 de la ley N° 18.948, dispone que el personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a jubilación cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos adscritos al régimen de previsión contemplado en ese texto legal. Ahora bien, de los datos tenidos a la vista y verificados por esta Entidad de Control, aparece que el solicitante reúne 19 años, 5 meses y 28 días válidos para el retiro, incluidos los 8 meses y 28 días de conscripción militar, por lo que no tiene derecho a dicha prestación. Por otra parte, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 36.356, de 2014, de este origen, y a lo prescrito por el artículo 215 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, los empleados que no alcanzaren a cumplir el tiempo mínimo para gozar de jubilación, tendrán derecho a la devolución de los descuentos que se le hubieren efectuado para el desahucio, sin intereses, dentro del plazo de tres años a contar desde la fecha del cese, el que, en la especie, aconteció el 30 de septiembre de 2014. En consecuencia, el anotado comando deberá arbitrar las medidas tendientes a restituir al peticionario los montos que se le hubieran deducido por concepto de desahucio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, al interesado, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante