Devolución de descuentos para el desahucio de un exfuncionario del Ejército
- Fecha
- 26 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- dfl 1/68 Defen art/215 inc/3, dfl 1/97 Defen art/fin, ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Sffaa, descuento para el desahucio, devolución
- Cita
- Dictamen N° 36.356 de 2014
Resumen
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe adoptar medidas para agilizar la tramitación y resolver la devolución solicitada, por la demora en emitir la resolución que ordena el reintegro.
Sumario de la Contraloría
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe adoptar medidas necesarias para hacer devolución de descuento para el desahucio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.902 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.356 Fecha: 26-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando la falta de diligencia del Ejército en la tramitación de su solicitud de devolución de los descuentos para el desahucio, por cuanto en el mes de mayo de 2013, efectuó esa petición, la que aún no ha sido resuelta.
Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que a través de su oficio N° 1650/820, de 25 de septiembre de 2013, remitió el expediente del recurrente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, organismo al que le corresponde dictar la resolución que ordena tal reintegro.
Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo señalado en el artículo 215, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -vigente en virtud de lo previsto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado-, que los empleados que no alcanzaren a cumplir el tiempo mínimo para gozar de pensión de retiro, tendrán derecho a la devolución de los descuentos que se le hubieren efectuado para el desahucio, sin intereses, dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha del cese.
Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Ejército recabó los documentos necesarios para determinar la procedencia de la devolución de los descuentos para el desahucio del ocurrente, remitiendo el expediente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin que a la fecha conste que esta última haya emitido la pertinente resolución.
En este sentido, resulta menester destacar que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, imponen a la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones, de manera que esa Subsecretaría deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a agilizar la tramitación del requerimiento efectuado por el señor nombre reservado, en el evento, por cierto, que no lo hubiese ya realizado.
Transcríbase al señor nombre reservado, al Ejército y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República