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Derecho público chileno

DictamenN° 72.874 de 201122 nov 2011

Cursa con alcance Resolución 9/2011, del Instituto de Previsión Social, que aprueba contrato bajo modalidad de trato directo, para ejecución de "Servicios de…

Fecha
22 de noviembre de 2011
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/10, Res 1600/2008 Contr art/9/2/2, ley 18575 art/5, ley 18575 art/ 8, ley 19880 art/7
Descriptores
contrato administrativo, dilación celebración, acto aprobatorio, infracción principios eficiencia celeridad
Cita
Dictamen N° 72.874 de 2011

Sumario

Cursa con alcance Resolución 9/2011, del Instituto de Previsión Social, que aprueba contrato bajo modalidad de trato directo, para ejecución de "Servicios de Datacenter", que regulariza dicho convenio, cuyas prestaciones comenzaron a realizarse antes de su suscripción

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.874 Fecha: 22-XI-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la Resolución N° 9, de 2011, del Instituto de Previsión Social, que aprueba el contrato suscrito entre el Instituto de Previsión Social y la empresa Adexus S.A bajo la modalidad de trato directo, para la ejecución de "Servicios de Datacenter", por las razones que indica, en el entendido que por su intermedio se regulariza dicho convenio, cuyas prestaciones comenzaron a ejecutarse a partir del día 1 de diciembre de 2010, con antelación a su suscripción, el 31 de agosto de 2011.

Al respecto, cumple con hacer presente que de acuerdo a los artículos 10 de la ley N° 10.336 y 9.2.2 de la Resolución 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, el trámite de toma de razón debe efectuarse antes de la ejecución del contrato y éste debe ser aprobado por acto administrativo para que la voluntad del servicio tenga validez jurídica.

Del mismo modo, es dable precisar que la dilación, tanto en la celebración del aludido contrato -en relación con la fecha de inicio de las referidas prestaciones-, como en la emisión de su acto aprobatorio, implica una contravención a los principios de eficiencia y celeridad que debe observar la Administración del Estado, contemplados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, respectivamente, por lo que procede que esa autoridad arbitre las medidas conducentes a evitar que ocurra otra infracción como la acontecida.

Con el alcance señalado, se ha tomado razón de la resolución señalada.

nombre reservado

Contralor General de la República