Compensación pecuniaria de descanso complementario pendiente al cese por decisión del empleador
- Fecha
- 23 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/66 inc/2
- Descriptores
- Descanso complementario, compensación, cese, decisión empleador
- Cita
- Dictamen N° 72.841 de 2014
Resumen
Contraloría concluye que procede compensar en dinero el descanso complementario pendiente al cese del exfuncionario, pues su desvinculación se produjo por decisión del empleador, evitando un enriquecimiento sin causa para la Administración.
Sumario de la Contraloría
Procede compensar pecuniariamente el descanso complementario que mantenía pendiente el exfuncionario que indica, al momento de su cese, por cuanto se alejamiento se produjo por decisión del empleador
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.113 de 2019
- Aplica Dictamen N° 81.286 de 2016
- Aplica Dictamen N° 41.816 de 2016
- Aplica Dictamen N° 34.062 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.625 de 2015
- Aplica Dictamen N° 3.145 de 2015
- Aplica Dictamen N° 87.752 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.093 de 2013
- Aplica Dictamen N° 34.163 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.841 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Subsecretaría del Interior, solicitando el pago tanto de las remuneraciones que se le adeudarían, correspondientes al mes de abril de 2014, como del descanso complementario que mantenía pendiente al momento de su desvinculación.
Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que otorgará los beneficios pretendidos en la especie.
Sobre el particular, en relación a las rentas de abril del año en curso, reclamadas por el interesado, cabe hacer presente, en atención a lo expuesto por esa subsecretaría, que esta Entidad de Control entiende que dicho aspecto se encuentra en vías de solución.
Enseguida, respecto a la retribución monetaria del citado descanso, es dable anotar que el artículo 66, inciso segundo de la ley N° 18.834, establece que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones.
En este sentido, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 34.163, de 2011 y 68.093, de 2013, de este origen, ha precisado que si a un exservidor no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese, cuando éste se ha producido por una decisión del empleador, dicho beneficio debe serle restituido pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración.
De esta manera, dado que de los documentos examinados, aparece que el interesado se desvinculó de esa institución el 31 de marzo del presente año, fecha en que finalizó su última designación a contrata, la que no fue prorrogada, corresponde que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a compensar en dinero el descanso complementario que reclama.
Transcríbase al recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República