Sanción de propia iniciativa en la Policía de Investigaciones de Chile solo es impugnable a través de los recursos establecidos en el reglamento de disciplina de esa…
- Fecha
- 4 de octubre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 40/81 Defen art/31, ley 19880 art/59, dto 40/81 Defen art/8, dto 40/81 Defen art/22
- Descriptores
- Policía de Investigaciones de Chile, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, sanción de propia iniciativa
- Cita
- Dictamen N° 72.587 de 2016
Sumario
Sanción de propia iniciativa en la Policía de Investigaciones de Chile solo es impugnable a través de los recursos establecidos en el reglamento de disciplina de esa entidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.643 de 2020
- Aplica Dictamen N° 30.832 de 2018
- Aplica Dictamen N° 36.969 de 2017
- Aplica Dictamen N° 87.349 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.589 de 2015
- Aplica Dictamen N° 57.567 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.587 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la sanción de propia iniciativa que se le aplicó, consistente en cuatro días de permanencia en el cuartel, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.
En primer término, el peticionario plantea que esa institución policial no habría atendido sus recursos de reclamación y reposición interpuestos en contra de las resoluciones PRI N° 278, de 2015, de la Jefatura Nacional de Ubicación de Personas y N° 5, de 2016, de la Dirección General.
Al respecto, se debe consignar que en la documentación acompañada por la anotada entidad policial, aparece que la primera de sus impugnaciones fue atendida mediante la resolución N° 9, de 2016, de la Subdirección Operativa, la que por las razones que en ese instrumento se indicaron, rechazó tal recurso, por lo que contrariamente a lo afirmado por el señor nombre reservado, sus alegaciones sí fueron resueltas.
Luego, en lo que atañe a su segunda impugnación, es menester señalar que el artículo 31 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, contempla solo dos instancias para reclamar de una medida de propia iniciativa, a saber, ante el superior de quien la aplicó, y en caso de rechazo, pedir que se eleven los antecedentes al Director General, para que este resuelva en definitiva.
De esta manera, y con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 57.567, de 2014, de este origen, tratándose de ese tipo de castigos, no es procedente interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, por cuanto el citado artículo 31, resguarda debidamente el principio de impugnación de los actos administrativos, al permitir reclamar tanto ante el superior inmediato de quien aplica esa medida, como también ante la máxima autoridad del servicio.
Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, consta que al señor nombre reservado, con fecha 15 de enero de 2016, se le notificó que su recurso respecto de los dos días de permanencia en el cuartel, no fue acogido, elevándose dicha sanción a cuatro días de permanencia en el cuartel, advirtiéndose, asimismo, que aquel solicitó, en ese momento, que los antecedentes se remitieran al Director General, quien rechazó sus alegaciones a través de la mencionada resolución N° 5, de 2016, quedando firme esa medida el día 19 de abril del mismo año, data en que le fue notificada esa decisión al interesado.
Seguidamente, en lo concerniente a que la determinación resuelta en primera instancia emanó de un Prefecto que no tendría atribuciones para ello, corresponde expresar, acorde con lo prescrito en el artículo 8° del citado decreto N° 40, de 1981, que el aludido Oficial, como superior, puede castigar de propia iniciativa a sus subalternos, lo que ocurrió en la especie.
Finalmente, acerca de su solicitud de que se instruya un proceso sumarial para establecer su responsabilidad en los hechos por los cuales fue sancionado con una medida de propia iniciativa, cumple con destacar que a través del dictamen N° 37.589, de 2015, de este origen, se informó que los castigos de esa característica, conforme con lo previsto en los artículos 8° y 22 del reseñado reglamento, no requieren de un sumario administrativo ni de una investigación sumaria para su aplicación, como aconteció en el caso de que se trata.
Por consiguiente, cabe concluir que no se advierten las irregularidades en el proceder de la autoridad de la anotada institución policial, que reclama el señor nombre reservado.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado