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Derecho público chileno

DictamenN° 72.552 de 20164 oct 2016

Reincorporación de exfuncionario de la Policía de Investigaciones tras baja por mala conducta

Fecha
4 de octubre de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/80 Defen art/139 inc/1, ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, bajas, reincorporación
Cita
Dictamen N° 72.552 de 2016

Resumen

No procede, pues el cese se basó en infracciones a deberes funcionarios y no exclusivamente en hechos con caracteres de delito, y el sobreseimiento no fue por no constituir delito el suceso.

Sumario de la Contraloría

No procede reincorporación de exservidor de la Policía de Investigaciones de Chile, cuya baja por mala conducta se basó en infracciones a sus deberes funcionarios y no exclusivamente por hechos que revisten caracteres de delito

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.552 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 37.714, de 2016, de este origen, mediante el cual se determinó, por las razones que allí se expresaron, que no procedía disponer la reapertura del sumario administrativo incoado en contra de su mandante ni tampoco la reincorporación de este.

En su informe, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que la desvinculación del afectado, por aplicación de una sanción disciplinaria, se fundamentó en el juicio de reproche que en el ámbito funcionario merecían los hechos indagados y acreditados en el pertinente proceso, los que constituían una falta a la integridad moral de aquel y al prestigio de la institución, transgrediendo igualmente los principios de rectitud, transparencia y probidad contemplados en su Código de Ética.

Puntualizado lo anterior, en cuanto a que procedería la reincorporación de su mandante, toda vez que su cese se habría decidido solo en consideración a un suceso conocido judicialmente y por el cual fue sobreseído definitivamente, es menester reiterar que, según lo prescrito en el artículo 139, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, la medida que se requiere, es posible que sea adoptada cuando el castigo disciplinario expulsivo es impuesto exclusivamente por hechos que revisten caracteres de delito y en el respectivo proceso penal el empleado es absuelto o sobreseído definitivamente por no tener tal carácter sus actuaciones, exigencias que no consta se cumplan en la especie.

En efecto, del examen de la resolución N° 6, de 2011, de esa entidad, aparece que la baja por mala conducta del señor nombre reservado, no le fue aplicada únicamente por un suceso que pudiese constituir delito, sino que por la responsabilidad administrativa que le asistió al haber sido sorprendido por personal de seguridad de una tienda comercial con productos que su cónyuge había simulado devolver y canjear por otros, estimando la autoridad sancionadora que con ello se infringió la integridad moral de ese servidor y el prestigio institucional, como también los principios del mencionado Código de Ética que en ese instrumento se señalaron.

De lo expuesto, se advierte que, en la especie, no concurren los supuestos requeridos por la reseñada normativa para dar lugar al beneficio que se pretende, dado que, por una parte, la referida medida disciplinaria se motivó en la circunstancia de que el hecho investigado y acreditado en el pertinente sumario, configuró por sí mismo una falta administrativa, independiente de la connotación delictual que a la vez pudiera revestir, y, por otra, que de la lectura de la copia del acta de audiencia ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, de fecha 6 de agosto de 2009, acompañada por el peticionario, no consta que el sobreseimiento definitivo dictado en favor del señor nombre reservado hubiese sido por no constituir delito el suceso conocido por ese tribunal, en los términos exigidos por el inciso primero del citado artículo 139.

En este sentido, se ha estimado conveniente añadir que de los antecedentes recabados por este Organismo Fiscalizador, aparece que con fecha 5 de septiembre de 2007, dicho Juzgado decretó la suspensión condicional del procedimiento sujeto al cumplimiento de las condiciones que se fijaron en la respectiva audiencia, y que el día 24 de abril de 2009, el recurrente solicitó se dictara el sobreseimiento definitivo y se confirmara el cumplimiento de esas condiciones.

Por consiguiente, habida cuenta de lo expuesto, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a ser reincorporado a la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que se ratifica el aludido dictamen N° 37.714, de 2016.

Finalmente, en lo concerniente a la licitud del sumario administrativo incoado en contra de ese último -afinado mediante la citada resolución N° 6, de 2011, notificada el día 15 de abril de esa anualidad-, es útil indicar que de haberse configurado una irregularidad o un vicio que incidiese en la legalidad de ese procedimiento, en la actualidad no sería posible que se dispusiese su invalidación, debido al transcurso de los dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, confiere para dicho fin, lapso que, con arreglo a lo consignado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad, de modo que no se suspende ni se interrumpe por la interposición de reclamos durante su vigencia.

Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado