Sobre percepción de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley 20501 y eximición del proceso de evaluación docente
- Fecha
- 21 de noviembre de 2011
- Fuentes legales
- ley 20501 art/noveno TRAN, ley 19070 art/70 inc/fin
- Descriptores
- Bono retiro voluntario, docente eximido evaluación
- Cita
- Dictamen N° 72.423 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 50.395 de 2012
- Confirma Dictamen N° 19.894 de 2012
- Aplica Dictamen N° 14.154 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.879 de 2011
- Aplica Dictamen N° 49.601 de 2011
- Aplica Dictamen N° 45.131 de 2011
- Aplica Dictamen N° 678 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.423 Fecha: 21-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Paine, solicitando se precise el criterio contenido en el dictamen N° 49.601, de 2011, de este Organismo Contralor, en relación con las profesionales de la educación, señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todas dependientes de dicha entidad edilicia, para los fines de determinar si pueden acceder a la bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, no obstante haber solicitado ser eximidas del proceso de evaluación docente.
A su vez, la individualizada señora nombre reservado, requiere que se resuelva si tiene derecho a percibir el aludido beneficio pecuniario, por cuanto, según expone, este le habría sido negado por el municipio, en atención a que había solicitado eximirse del aludido proceso de evaluación docente.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores de ese precepto legal, los educadores a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación, por el solo ministerio de la ley.
De la norma precedente, se advierte que si bien los docentes tienen derecho a solicitar ser excluidos del proceso evaluatorio que los afecta, el presupuesto básico para su otorgamiento es que falten tres o menos años para que cumplan la edad de jubilación y que, a la vez, presenten la renuncia a sus empleos, en las condiciones que esa disposición exige (aplica dictamen N° 678, de 2011).
Por su parte, el artículo noveno transitorio de la citada ley N° 20.501, concede una bonificación por retiro voluntario a favor de los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 61.879, de 2011, ha concluido que la mencionada bonificación favorece a los profesores del sector municipal que formen parte de la dotación docente 2011, sea como titulares o contratados; que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres; y, que hagan efectiva su dimisión de manera irrevocable, por el total de horas que desempeñan durante el período comprendido entre la data de entrada en vigencia de esta ley y el 1 de diciembre de 2012.
De este modo, y aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 49.601, de 2011, en lo que se refiere a las señoras nombre reservado y nombre reservado, considerando que presentaron sus renuncias voluntarias, conjuntamente con sus solicitudes para eximirse del proceso de evaluación, el 10 de julio de 2008 y el 11 de agosto de ese año, respectivamente, y que cumplieron 60 años de edad, la primera, el 26 de marzo de 2010 y, la segunda, el 14 de enero del mismo año, sus ceses de funciones se produjeron, por el solo ministerio de la ley, en las datas en que alcanzaron tal edad, por lo que ya no tenían la calidad de funcionarias municipales al 26 de febrero de 2011, fecha de publicación de la ley N° 20.501 y, por ende, no tienen derecho a la bonificación por la cual se consulta.
Lo anterior, sin perjuicio que, en la eventualidad que las exservidoras hayan desempeñado labores con posterioridad a la fecha en que la preceptiva ordena sus expiraciones de funciones, esa entidad edilicia deba retribuirles tales servicios, dado que, de no hacerlo, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.131, de 2011).
Ahora bien, en cuanto a doña nombre reservado, se advierte que solicitó exceptuarse de su evaluación docente el 13 de septiembre de 2010 y, además, que cumplió la edad de 60 años el 14 de febrero de 2010, de manera que no cumplía con la exigencia establecida en el citado inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, para los efectos de requerir la eximición de que se trata, esto es, faltarle tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, toda vez que, al momento de efectuar tal petición, superaba la edad legal para jubilar.
Por consiguiente, considerando que la señora nombre reservado no pudo cesar en funciones en virtud del comentado artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, tendrá derecho a la bonificación prevista en el artículo noveno de la ley N° 20.501, en la medida que cumpla los comentados requisitos que establece esta última disposición legal.
nombre reservado
Contralor General de la República