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Derecho público chileno

DictamenN° 678 de 20116 ene 2011

Sobre exención del proceso de evaluación docente una vez cumplida la edad para jubilar

Fecha
6 de enero de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/70 inc/fin, dfl 1/96 educa
Descriptores
exención evaluación docente, edad de jubilación, mun
Cita
Dictamen N° 678 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 678 Fecha: 06-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de Recoleta, requiriendo un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a eximirse del proceso de evaluación docente, en virtud de la norma contenida en el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, por cuanto esa entidad edilicia se lo habría denegado atendida su edad.

Requerido informe a la Municipalidad de Recoleta, ésta por el oficio N° 2.400/10, de 2010, manifestó, en lo pertinente, que la interesada cumplió la edad de 60 años con fecha 22 de enero de 2010 y que sólo el 16 de junio del mismo año solicitó exceptuarse de su evaluación docente, fundada en la mencionada disposición legal, por lo que, a su entender, no tiene los requisitos para acceder a tal beneficio.

Sobre el particular, cabe señalar que el referido artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, preceptúa que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley.

De la norma transcrita, se advierte que si bien los docentes tienen derecho a solicitar ser excluidos del proceso evaluatorio que los afecta -beneficio que no puede ser denegado discrecionalmente por la autoridad administrativa-, el presupuesto básico para su concesión, es que les falten tres o menos años para cumplir la edad de jubilación y que, a la vez, presenten la renuncia a sus empleos, en las condiciones que se señalan.

Siendo así, y considerando que al momento de requerir la señora nombre reservado la eximición de que se trata, aquélla superaba la edad legal para jubilar -60 años-, no satisfaciendo, por ende, las exigencias legales para efectos de su otorgamiento, debe entenderse ajustado a derecho el proceder de la Municipalidad de Recoleta, en orden a rechazar su petición por esa causa.

nombre reservado

Contralor General de la República