Docente que optó por mantenerse en la dotación tras desempeñarse como inspectora general debe ser nombrada titular
- Fecha
- 17 de septiembre de 2014
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/25, ley 19070 art/34 C, ley 20501 art/tercero tran, ley 20501 art/tercero tran inc/2, ley 19070 art/5, ley 19070 art/73, ley 20501 art/tercero tran inc/3
- Descriptores
- MUN, función docente, jefatura, cargo titular, indemnización
- Cita
- Dictamen N° 72.128 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que el municipio debió disponer el nombramiento como titular y no a contrata, y que corresponde pagar las remuneraciones de la labor efectivamente cumplida, pues el precepto transitorio no protege los estipendios anteriores.
Sumario de la Contraloría
Al optar, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, por mantener en la dotación a docente que se desempeñaba como inspectora general antes de la vigencia de este texto legal, nombramiento debe disponerse como titular, y recibir las remuneraciones correspondientes a la labor que cumpla
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.794 de 2015
- Aplica Dictamen N° 93.942 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 85.127 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.451 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.128 Fecha: 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando un pronunciamiento respecto de su situación laboral en la Municipalidad de Santiago, considerando que fue nombrada como inspectora general en el año 2009, cargo en el cual cesó en febrero de 2014 por vencimiento del plazo, siendo designada luego a contrata desde marzo de esta última anualidad, con una remuneración equivalente a docente de aula.
Requerido informe, el municipio manifiesta que mediante decreto N° 180, de 2009, y de acuerdo con la normativa vigente a esa data, la requirente fue incorporada como titular, en el cargo de inspectora general, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2014, formando parte, actualmente, de la dotación docente, en calidad de contratada, hasta el 28 de febrero de 2015.
Sobre el particular, cumple anotar que el inciso final del artículo 25 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, preveía a la data de dictación del aludido decreto N° 180, de 2009, que las vacantes para ejercer la función docente directiva siempre debían ser provistas por concurso y que el nombramiento o designación tendría una vigencia de cinco años.
Enseguida, es menester señalar que a partir del 1 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigor de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.070 por la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, y conforme con lo dispuesto en el nuevo artículo 34 C incorporado a dicho texto estatutario, los docentes que cumplan funciones de subdirector, inspector general y jefe técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional.
Por su parte, de conformidad al artículo tercero transitorio de la citada ley N° 20.501, los subdirectores, inspectores generales y jefes técnicos de planteles de educación que estaban en ejercicio a la época de su publicación, podrán mantenerse en sus cargos, cuando así lo decida el director.
A su vez, el inciso segundo del referido precepto transitorio dispone, que cuando el director cambie a dichos servidores de los mencionados empleos, estos permanecerán en la dotación docente de la respectiva municipalidad por idéntico número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del plazo de nombramiento, en alguna de las funciones que contempla el artículo 5° de la ley N° 19.070 -docentes, técnico pedagógicas o directivas-, en recintos educacionales de la misma entidad alcaldicia.
Luego, el inciso tercero del artículo tercero transitorio en análisis, prescribe que cumplido que sea el plazo del periodo de nombramiento, el sostenedor podrá optar entre que continúen ejecutando, en el evento de que haya disponibilidad en la dotación docente, alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.070, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, por igual número de horas que servían sin necesidad de concursar, o cesarlos en sus relaciones laborales, en cuyo caso tendrán derecho a la indemnización fijada en el artículo 73 del indicado cuerpo legal.
Como puede advertirse, el mencionado artículo tercero transitorio regula la situación de quienes al 26 de febrero de 2011, época de publicación de la ley N° 20.501, ocupaban las plazas de inspectores generales, autorizando a los directores de establecimiento para mantenerlos o cambiarlos de ellas, teniendo en cuenta que sus cargos adquirieron la calidad de exclusiva confianza y, fijando explícitamente que al término del período de su designación si no existe disponibilidad en la dotación docente, cesa su relación laboral, con derecho a la indemnización que contempla el artículo 73 de la ley N° 19.070 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.451, de 2013).
Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, la señora nombre reservado registra un nombramiento como titular en el empleo de inspectora general en la Municipalidad de Santiago desde el 1 de marzo de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2014, fecha esta última a partir de la cual el sostenedor podía optar, discrecionalmente, entre las alternativas contempladas en el precitado inciso tercero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501.
Así, habida cuenta que, conforme lo señalado por la entidad edilicia, la interesada fue designada en calidad de contratada, debe entenderse que el municipio ejerció la opción que le confiere la primera parte del aludido inciso tercero del artículo tercero transitorio de la antedicha ley N° 20.501, vale decir, mantenerla en la dotación docente en alguna de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070, nombramiento que ha debido disponerse como titular, lo que no ocurrió en el caso en comento, por lo cual corresponde que ese ente comunal adopte las medidas necesarias a fin de regularizar la situación de la solicitante, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85.127, de 2013).
Finalmente, en lo que concierne a las remuneraciones de la interesada, es del caso indicar que, tal como se precisara en el dictamen N° 85.127, de 2013, la normativa en análisis no contiene una protección a los estipendios que corresponde percibir a aquellos profesionales de la educación que concluyeron sus períodos de designación y que se mantienen en la dotación docente, por lo que dado que el precepto transitorio en examen autoriza expresamente al ente municipal para proceder al nombramiento en cualquiera de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070, otorgándole estabilidad en la cantidad de horas que servía, es menester señalar que el pedagogo que se encuentre en esta situación deberá necesariamente recibir los emolumentos correspondientes a la labor que cumpla.
Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República