Nombramiento de educadora como docente de aula titular y pago de asignación de responsabilidad directiva
- Fecha
- 2 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto docente, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 43.794 de 2015
Resumen
El nombramiento como docente de aula debió disponerse en calidad de titular y no le asiste el derecho a la asignación de responsabilidad directiva; el municipio regularizará la designación e informará en plazo.
Sumario de la Contraloría
El nombramiento de la educadora que se indica debió disponerse en calidad de titular, y procede que reciba las remuneraciones correspondientes a la labor de docencia de aula que cumple
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 80.178 de 2014
- Aplica Dictamen N° 72.128 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.794 Fecha : 02-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Santiago, en cumplimiento de lo ordenado por esta Entidad de Fiscalización en el oficio N° 102.026, de 2014, que remitió al asesor jurídico de ese órgano comunal la presentación de doña nombre reservado -referencia N° 249.794, de 2014-, para que fuera debidamente analizada y atendida en esa instancia, dando respuesta fundada a aquella en relación a si le corresponde percibir la asignación de responsabilidad directiva y el pago de la bonificación de reconocimiento profesional, en consideración a lo concluido en el dictamen N° 72.128, de la última anualidad citada. Por su parte, la señora nombre reservado señala que ese municipio se ha abstenido de dar cumplimiento al citado oficio N° 102.026, de 2014, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias para que la autoridad comunal respete los derechos legales que le asisten. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido pronunciamiento N° 72.128, de 2014, manifestó, en síntesis, que la ley N° 20.501 no contiene una protección a las remuneraciones de aquellos inspectores generales que concluyeron sus periodos de designación y por disposición del sostenedor se mantienen en la dotación docente, por lo que la interesada debía recibir los emolumentos correspondientes a la labor que cumple. Al respecto, el mencionado municipio señaló, en esta oportunidad, que no corresponde enterar a la interesada la asignación de responsabilidad directiva que reclama, toda vez que se desempeña como docente titular de aula -según lo dispuesto en la resolución N° 2.412, de 2014, que acompaña-, y que procederá al pago de la bonificación de reconocimiento profesional adeudada correspondiente a los meses de junio a noviembre del citado año. Precisado lo anterior, y en lo que atañe al pago de la asignación de responsabilidad directiva, es dable colegir que, en atención a lo señalado por el aludido órgano comunal y a lo concluido en el anotado dictamen N° 72.128, de 2014, a la peticionaria no le asiste el derecho a su percepción. Sin perjuicio de ello, es dable puntualizar que la designación de la recurrente en cometido funcionario como docente, ordenada por la mencionada resolución N° 2.412, de 2014, no se ajusta a derecho, toda vez que, por una parte, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 72.128, de 2014, ello debía disponerse en calidad de titular, y, por otra, conforme al criterio contenido en el pronuciamiento N° 80.178, de la citada anualidad, no se establece una asignación de funciones específica, sino que dicho acto se limita a indicar que la profesora realizará labores en el proyecto de circular N° 1, en el nivel central de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago, sin precisar cuáles, ni de qué naturaleza, por lo que la referida entidad edilicia deberá disponer dicho nombramiento en los términos indicados, informando la regularización de la situación de doña nombre reservado, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento. Por su parte, y en relación al entero de la bonificación de reconocimiento profesional, es dable indicar que de lo señalado por el referido municipio, se verifica que aquel procederá a pagar las sumas adeudadas a la afectada por ese concepto, por lo que este Organismo de Fiscalización estima que dicha situación se encuentra superada. Transcríbase a la señora nombre reservado, a la Administradora Municipal y Directora Jurídica, ambas de la Municipalidad de Santiago y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante