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Derecho público chileno

DictamenN° 7.207 de 201527 ene 2015

Corresponde a la autoridad de la Armada determinar el nivel remuneratorio de las designaciones a contrata que efectúe

Fecha
27 de enero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 DEFEN art/173 inc/2
Descriptores
estatuto de las fuerzas armadas, personal a contrata, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 7.207 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.207 Fecha: 27-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario a contrata de la Armada, solicitando, por las razones que indica, un pronunciamiento acerca de la posibilidad de obtener un aumento de grado.

En su informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que el peticionario fue contratado bajo la modalidad de renta global única, con un sueldo base grado 14, conforme con la atribución que posee la autoridad para determinar la posición de asimilación de cada uno de sus funcionarios a contrata.

Sobre el particular, cabe indicar, acorde con lo señalado en el inciso segundo del artículo 173 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que se podrá nombrar personal a contrata, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo de grado 4, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece este estatuto y otras disposiciones legales.

En este contexto, se debe hacer presente, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 61.834, de 2012, de este origen, entre otros, que los empleos a contrata carecen de un grado específico, de modo que es atribución de la autoridad, al disponer la respectiva designación, determinar el nivel remuneratorio en que ella se efectúa, tal como ocurrió en la especie.

Por consiguiente, cabe desestimar el reclamo del ocurrente, toda vez que compete a la superioridad de la Armada, fijar el grado remuneratorio de las contratas de su personal, de acuerdo con las necesidades del propio organismo, resultando improcedente, según lo señalado en el dictamen N° 58.893, de 2011, de esta procedencia, que esta Entidad Fiscalizadora imparta instrucciones en ese aspecto u ordene una contrata, conforme al mérito de las personas o conveniencia de éstas.

Transcríbase a la Armada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante