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Derecho público chileno

DictamenN° 61.834 de 20125 oct 2012

Corresponde a la autoridad del servicio determinar el nivel remuneratorio de las designaciones a contrata que efectúe

Fecha
5 de octubre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/173, ley 18948 art/79 inc/1
Descriptores
funcionario a contrata, nivel remuneratorio, atribución de la autoridad del servicio
Cita
Dictamen N° 61.834 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.834 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, para solicitar se disponga que esa entidad le restituya las diferencias remuneratorias que, en su opinión, se le adeudarían por no haber sido designado en grado 9, cuando ingresó a ese servicio.

Requerido su informe, la citada repartición ha manifestado, en síntesis, que el peticionario fue contratado, bajo la modalidad de renta global única con un sueldo base grado 10, conforme con la atribución que posee la autoridad para determinar la posición de asimilación de cada uno de los funcionarios a contrata de su dependencia.

Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 173 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie-, que se podrá nombrar personal a contrata, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo de grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece este estatuto y otras disposiciones legales.

Al respecto, se debe hacer presente, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 26.295, de 2009 y 26.017, de 2010, de este origen, entre otros, que los empleos a contrata carecen de un grado específico, de modo que corresponde a la autoridad, al disponer la respectiva designación, determinar el grado remuneratorio, tal como ocurrió en la especie.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor nombre reservado, con fecha 1 de enero de 1998, fue designado a contrata en la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, fijándosele por la superioridad de ese organismo, acorde con sus atribuciones en la materia, una renta global única con sueldo base grado 10, decisión que se ajusta a derecho, si se tiene en cuenta, en armonía con lo informado en el dictamen N° 58.724, de 2011, de esta Entidad de Control, que los empleos que se ejercen bajo esta modalidad, no tienen asociados un determinado grado remuneratorio y, además, la referida preceptiva no exige, contrariamente a lo que, al parecer entiende el ocurrente, que al momento de fijarse la renta global, deba considerarse la jerarquía obtenida por el funcionario en un empleo anterior, sino que únicamente establece un límite máximo a que puede ascender la remuneración que se otorgue .

En consecuencia, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho a obtener las diferencias de remuneraciones que reclama.

Finalmente, en cuanto a que para los efectos de su retiro se le encasille en el grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, es dable anotar que el artículo 79, inciso primero, de la ley N° 18.948, establece, en lo que interesa, que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad, que en la situación del peticionario, corresponde a la renta global con sueldo base grado 8.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante