Se abstiene de emitir un pronunciamiento, por carecer de competencia sobre la materia
- Fecha
- 16 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- POL Cap/X, ley 10336, DL 1263/75, ley 18575 art/1, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- Cámara de Diputados, funcionario, incentivo, abstención
- Cita
- Dictamen N° 71.967 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 15.327 de 2018
- Aplica Dictamen N° 17.874 de 2017
- Aplica Dictamen N° 4.563 de 2017
- Aplica Dictamen N° 3.224 de 2017
- Aplica Dictamen N° 26.555 de 2015
- Aplica Dictamen N° 7.217 de 2015
- Aplica Dictamen N° 5.685 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.967 Fecha: 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Cámara de Diputados, solicitando un pronunciamiento relativo a la aplicación, en su caso particular, de la ley N° 20.716, que establece incentivos para los funcionarios del Senado, de la Cámara Baja y de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Al respecto, corresponde señalar que conforme con lo dispuesto en el Capítulo X de la Constitución Política de la República, en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, las funciones de esta Entidad Fiscalizadora son ejercidas fundamentalmente sobre los órganos de la Administración del Estado cuya definición está contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.575, sin perjuicio del control excepcional que realiza sobre otras entidades en razón de normas especiales expresas.
De este modo, atendido que las autoridades y personal del Congreso Nacional no se encuentran sujetos al control de este Ente Contralor, no corresponde intervenir ni informar sobre el asunto que se consulta, ya que sus facultades fiscalizadoras no alcanzan al régimen laboral de los trabajadores de que se trata. (Aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.016, de 1990, 57.610, de 2007 y 36.745, de 2008).
Sin perjuicio de ello, y atendido lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha estimado pertinente remitir la presentación formulada por el señor nombre reservado al Subsecretario Administrativo de la Cámara de Diputados, para los fines procedentes.
Transcríbase a don nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República