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Derecho público chileno

DictamenN° 3.224 de 201731 ene 2017

Esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la prohibición que afectaría a los actuales integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria,…

Fecha
31 de enero de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18919 art/66A
Descriptores
comité de auditoría parlamentaria, congreso nacional, facultades cgr, abstenciones, incompetencia
Cita
Dictamen N° 3.224 de 2017

Sumario

Esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la prohibición que afectaría a los actuales integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria, para ser reelegidos al término de un concurso convocado antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.979, que eliminó ese impedimento

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Texto íntegro

N° 3.224 Fecha: 31-I-2017 La Dirección Nacional del Servicio Civil se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento que determine si a los tres actuales integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria, les afecta una prohibición para ser reelegidos al término del proceso de selección que se encuentra realizando y al cual éstos postularon.

Lo anterior, puesto que si bien a partir de la publicación de la ley N° 20.979, ocurrida el 17 de diciembre de 2016, se eliminó la prohibición que en tal sentido se encontraba prevista en el artículo 66 A de la ley N° 18.919, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, permitiéndose ahora la reelección por una sola vez, a la data de entrada en vigencia de aquella modificación, ya se había cerrado el plazo de postulación al concurso público convocado para proveer las vacantes que se generarán por el término del período de nombramiento de los referidos integrantes, lo que ocurrió el 19 de enero de 2017, respecto de dos de ellos, y que se producirá el 3 de marzo del mismo año, en relación con el tercero.

Sobre el particular, atendido que la petición en comento implica interpretar la normativa que regula la designación de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria, que de acuerdo con lo señalado en el citado artículo 66 A de la ley N° 18.919, es un servicio común del Congreso Nacional, y que como se ha concluido en los dictámenes N os 35.729, de 2003; 46.043, de 2012; 71.967, de 2014 y 10.212, de 2015, todos de este origen, esta Entidad de Control tiene competencia sólo para referirse a asuntos relativos al personal de la Administración del Estado, calidad que no poseen los aludidos integrantes, resulta forzoso abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante