Diploma de ingeniero en administración de recursos humanos de instituto profesional y asignación de especialidad
- Fecha
- 16 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g, dfl 2/2009 Educa art/104 inc/2 ley 16752 art/20, ley 16752 art/21
- Descriptores
- Título, ingeniero en administración de recursos humanos, Instituto Profesional DUOC, DAERO, asignación de especialidad al grado efectivo, sobresueldo por título profesional
- Cita
- Dictamen N° 71.888 de 2014
Resumen
El diploma es útil para acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresueldo por título profesional, por tratarse de un título profesional otorgado por un instituto profesional con autonomía académica.
Sumario de la Contraloría
Diploma de ingeniero en administración de recursos humanos del Instituto Profesional DUOC UC, permite acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresueldo por título profesional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 101.076 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 62.190 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.888 Fecha : 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el título de Ingeniero en Administración de Recursos Humanos, conferido por el Instituto Profesional DUOC UC en el año 2014, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación remitió los antecedentes aportados por esa casa de estudios, en los que ésta última expresó, en síntesis, que el citado diploma posee la calidad de profesional.
Al respecto, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna.
Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica.
Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.
En este orden de ideas, resulta necesario consignar que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 62.190, de 2014, de este origen En consecuencia, procede concluir que el diploma en estudio es útil para acceder a los beneficios de que se trata.
Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República