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Derecho público chileno

DictamenN° 101.076 de 201429 dic 2014

Diploma de ingeniero en gestión aeronáutica y asignación de especialidad al grado efectivo

Fecha
29 de diciembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, ley 16752 art/20, ley 16752 art/21, dfl 2/2009 educa art/104 inc/2
Descriptores
Otras materias de personal, títulos y diplomas
Cita
Dictamen N° 101.076 de 2014

Resumen

El título permite acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo, pues la universidad que lo confirió lo calificó como profesional y los establecimientos de educación superior tienen autonomía para calificar sus diplomas.

Sumario de la Contraloría

Diploma de ingeniero en gestión aeronáutica de la Universidad del Pacífico es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 101.076 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el título de Ingeniero en Gestión Aeronáutica, conferido por la Universidad del Pacífico, en el año 2012, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación remitió los antecedentes aportados por esa casa de estudios, en los que ésta última expresó, en síntesis, que el citado diploma posee la calidad de profesional.

Al respecto, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna.

Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica.

En este orden de ideas, resulta necesario consignar que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 71.888, de 2014, de este origen.

En consecuencia, procede concluir que el título en análisis permite acceder al beneficio de que se trata.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República