Reclamo por irregularidades en sumario administrativo en trámite de funcionario municipal
- Fecha
- 4 de noviembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/126, ley 18883 art/156
- Descriptores
- sumarios, procedimientos reglados
- Cita
- Dictamen N° 71.201 de 2013
Resumen
Se desestima por ahora la alegación, pues la Contraloría no emite opinión anticipada sobre sumarios en curso regidos por la ley N° 18.883, sin perjuicio del recurso especial de reclamación al término del proceso.
Sumario de la Contraloría
Rechaza reclamo de funcionario regido por la ley N° 18.883, en contra de sumario administrativo que se encuentra en trámite
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.996 de 2014
- Aplica Dictamen N° 4.403 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 49.058 de 2013
- Aplica Dictamen N° 21.641 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°71.201 Fecha:04-XI-2013 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Recoleta, haciendo presente que, a su juicio, el procedimiento disciplinario ordenado instruir en su contra mediante decreto alcaldicio N° 2.126, de 2013, adolece de una serie de irregularidades en su tramitación. Al respecto, corresponde señalar que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la regulación que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cuerpo normativo que, en términos generales, no otorga facultades a este Organismo Fiscalizador para emitir una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.641 y 49.058, ambos de 2013). En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, y atendido que el proceso en comento se encuentra en tramitación, cabe desestimar, por ahora, la alegación del señor nombre reservado, por no ser esta la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el inciso primero del artículo 156 de la anotada ley N° 18.883.
nombre reservado
Contralor General de la República