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Derecho público chileno

DictamenN° 4.403 de 201417 ene 2014

Reclamo por sumario administrativo en trámite de funcionario municipal

Fecha
17 de enero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/126, ley 18883 art/156 inc/1
Descriptores
MUN, sumario administrativo en tramitación, rechazo reclamo
Cita
Dictamen N° 4.403 de 2014

Resumen

Se desestima por ahora la alegación, pues no procede emitir opinión anticipada sobre sumarios en curso; el recurrente puede deducir el recurso especial del artículo 156 al término del proceso.

Sumario de la Contraloría

Rechaza reclamo de funcionario regido por la ley N° 18.883, en contra de sumario administrativo que se encuentra en trámite

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.403 Fecha: 17-I-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Recoleta, reclamando por las presuntas irregularidades cometidas en el sumario administrativo ordenado instruir en su contra mediante el decreto alcaldicio N° 2.126, de 2013, las que, en su opinión, constituirían persecución laboral.

Al respecto, corresponde recordar -tal como se indicó en el pronunciamiento N° 71.201, de 2013, mediante el cual se atendió otra presentación que, en términos similares, formuló el recurrente-, que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la regulación que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, motivo por el cual no resulta procedente que este Organismo Fiscalizador emita una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, lo que ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.641 y 49.058, ambos de 2013).

En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, y atendido que el proceso en comento se encuentra aún en tramitación, cabe desestimar, por ahora, la alegación del señor nombre reservado, por no ser la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el inciso primero del artículo 156 de la anotada ley N° 18.883.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante