Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 71.043 de 201215 nov 2012

Confirma oficio 2007/2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo, sobre irregularidades ocurridas en el servicio de bienestar de Municipalidad

Fecha
15 de noviembre de 2012
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
ley 19754, cci lib/I tit/XXXIII , ley 18883 art/95
Descriptores
Mun, servicio bienestar, irregularidades
Cita
Dictamen N° 71.043 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.043 Fecha: 15-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.007, de 2012, emitido por la Sede Regional de Coquimbo, el cual concluyó que no correspondía emitir un pronunciamiento sobre las irregularidades ocurridas en el Servicio de Bienestar del Personal de la Municipalidad de La Serena, por cuanto dicha unidad fue constituida como una corporación de derecho privado con anterioridad a la dictación de la ley N° 19.754, y como tal, su fiscalización excede la competencia de esta Entidad Contralora. El ocurrente aduce, en lo sustantivo, que debe emitirse la opinión solicitada, toda vez que los hechos informados se produjeron como consecuencia de la falta de control por parte de la citada corporación edilicia al funcionamiento del aludido Servicio de Bienestar, causando un perjuicio a servidores municipales. Requerido el referido municipio, este informó, en lo que interesa, que con fecha 13 de septiembre de 2012, el funcionario recurrente y otros, dedujeron una querella ante el Juzgado de Garantía de La Serena, RIT 4122-2012, por lo que estima que este Organismo Fiscalizador se encuentra impedido para pronunciarse respecto del asunto de que se trata. Ahora bien, sobre el particular, cabe señalar que las consideraciones planteadas por el recurrente, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad y que dicen relación, en síntesis, con el daño patrimonial que se habría causado a diversos funcionarios al haberse descontado de sus remuneraciones, sumas por conceptos de préstamos que no fueron posteriormente pagados a las respectivas entidades crediticias por el aludido Servicio de Bienestar, sin que se aporten antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar el criterio expuesto en el informe jurídico recurrido. En efecto, debe reiterarse que, conforme a la naturaleza jurídica del Servicio de Bienestar del Personal de la Municipalidad de La Serena, esto es, una corporación de derecho privado, no le corresponde a este Ente de Control pronunciarse sobre su funcionamiento, atendido que aquella fue constituida de acuerdo a las disposiciones del Título XXXIII, Libro I, del Código Civil (aplica criterio del dictamen N° 34.580, de 2012, entre otros, de este origen). De este modo entonces, la razón por la que esta Contraloría General ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento, ha sido la indicada en el párrafo precedente, y no aquella a la que alude el municipio en su informe, puesto que la sola interposición de una acción penal no inhibe las potestades de este Ente Fiscalizador (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.688, de 2001, y 74.351, de 2011, de este Órgano de Control). Sin perjuicio de lo anterior, es dable precisar que, según lo prevé el artículo 95 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el alcalde se encuentra facultado para autorizar descuentos voluntarios en las remuneraciones de los servidores cuando estos así lo han solicitado, como ocurrió en la especie, por lo que se ajustó a derecho la actuación del municipio en ese sentido. Además, cumple con informar que, tal como indicó el Informe Final N° 61, de 2011, realizado al término de una auditoría llevada a cabo por la respectiva Sede Regional en la Municipalidad de La Serena, dicha entidad edilicia ordenó la instrucción de un proceso sumarial tendiente a investigar la situación a la que se refiere el interesado, sancionando administrativamente a su término, a tres funcionarios municipales, y remitiendo el expediente pertinente a la Fiscalía Local de La Serena.

Finalmente, respecto de la alegación efectuada por el ocurrente, sobre el uso de dependencias y mobiliario municipales, por parte de la mencionada unidad, procede indicar que dicha situación se tendrá en cuenta en las futuras fiscalizaciones que se realicen en el referido municipio.

En consecuencia y en mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar la solicitud del señor nombre reservado, ratificando el oficio N° 2.007, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo, y acompañando al recurrente fotocopia del oficio N° 5.020, de 2012, del respectivo municipio.

nombre reservado

Contralor General de la República