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Derecho público chileno

DictamenN° 34.580 de 201212 jun 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre proceso de licitación de los seguros de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile

Fecha
12 de junio de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20564 art/1, cci Lib/I Tit/XXXIII, dto 815/75 justi, cci art/557, ley 20564 art/7, ley 20564 art/3 tran, ley 10336 art/25, ley 10336 art/85, ley 20564 art/7 inc/3
Descriptores
Junta Nacional de Bomberos, licitación de seguros, abstención de Contraloría
Cita
Dictamen N° 34.580 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.580 Fecha: 12-VI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, consultando acerca de la procedencia de que esta Contraloría General conozca el proceso de licitación de los seguros de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, período 2011-2012, en relación al eventual incumplimiento de las bases que rigieron el concurso, falta de transparencia y de probidad, así como de una supuesta discriminación a los interesados y oferentes.

Sobre el particular cabe señalar que la referida Junta Nacional es un servicio de utilidad pública, según lo previene el artículo 1° de la Ley Marco de los Bomberos de Chile, N° 20.564, que se rige por las disposiciones de tal cuerpo legal, de su reglamento, de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

En tal sentido, la Junta Nacional en análisis se constituyó como una corporación, según consta del decreto N° 815, de 1975, del Ministerio de Justicia, correspondiendo su fiscalización a la citada Secretaría de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 del Código Civil, y, en determinadas materias, a la Subsecretaría del Interior o eventualmente a las Intendencias y Gobernaciones, según lo establecen los artículos 7° y tercero transitorio de la precitada ley N° 20.564.

En consecuencia, su naturaleza jurídica corresponde al de una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, por lo que esta Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse respecto a un proceso de adquisición de seguros como el de la especie, toda vez que el control preventivo de juridicidad que por mandato constitucional y legal realiza este Ente Fiscalizador, se circunscribe a los actos administrativos emanados de los organismos de la Administración del Estado.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de esta Entidad Contralora para fiscalizar la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aportes del Estado para una finalidad específica y determinada, con el objeto de establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad, según lo preceptúan los artículos 25 y 85 de la ley N° 10.336, y el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 20.564, antes anotada (aplica criterio contenido en dictamen N° 6.545, de 2005, de este origen).

En consecuencia y en mérito de los fundamentos expuestos, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República