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Derecho público chileno

DictamenN° 70.994 de 201629 sep 2016

Municipio puede corregir el escalafón de mérito y antigüedad hasta la data en que sea puesto a disposición de los funcionarios, oportunidad a partir de la cual estos…

Fecha
29 de septiembre de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/156, ley 18883 art/50 inc/3
Descriptores
Orgánica de la Administración del Estado, municipalidades, organización interna
Cita
Dictamen N° 70.994 de 2016

Sumario

Municipio puede corregir el escalafón de mérito y antigüedad hasta la data en que sea puesto a disposición de los funcionarios, oportunidad a partir de la cual estos pueden formular los reclamos por su ubicación en dicho instrumento

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.994 Fecha: 29-IX-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todas funcionarias de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando en contra de su ubicación en el escalafón del año 2015, puesto que, debiendo haber sido corregido dicho instrumento en los términos indicados en el dictamen N° 26.936, de 2016, de este origen, este nuevamente contendría errores, agregando, además, que dicho ordenamiento de personal no fue puesto a disposición de los funcionarios, tomando ellas conocimiento de su contenido por la sola circunstancia de desempeñarse en el departamento de recursos humanos. Por su parte, don nombre reservado, director de Administración y Finanzas del mismo ente comunal, se ha dirigido a este Órgano de Control señalando que el municipio, pese a haber reenviado a esta Entidad Fiscalizadora el escalafón correspondiente al año 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado pronunciamiento, debido a una omisión administrativa, no lo habría rectificado adecuadamente en los términos ordenados, razón por la cual requiere ser retrotraído. Como cuestión previa, resulta necesario precisar que este Ente Fiscalizador, a través del antes aludido dictamen N° 26.936, de 2016, ordenó a la Municipalidad de La Cisterna rectificar el escalafón vigente para el año 2015, debiendo informar de ello a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, contexto en el cual, dicho ente comunal remitió a la referida unidad ese ordenamiento de personal. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, prevé que los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 del citado texto legal, esto es, en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados para ser consultado. Al respecto, este Organismo Contralor, ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 25.180, de 2012, que una vez publicado este ordenamiento del personal por el municipio, no resulta procedente introducirle modificaciones, ya sea de oficio o a petición de los empleados, puesto que ello solo podrá acontecer en virtud de los pronunciamientos de esta Entidad Fiscalizadora, emitidos como consecuencia de reclamaciones que los servidores deduzcan oportunamente de acuerdo con el referido inciso tercero del artículo 50, toda vez que, vencido dicho plazo, el escalafón adquiere el carácter de inamovible. De esta manera, en síntesis, los escalafones solo pueden enmendarse como consecuencia de reclamos que deduzcan los funcionarios, dentro del plazo para impugnarlos que la ley establece, adquiriendo el carácter de inamovibles si esto no ocurre. Así las cosas, en tanto no se haya puesto a disposición de los servidores un escalafón de mérito y antigüedad -situación que concurre en la especie, en conformidad con lo informado a través de correo electrónico por la jefa de Recursos Humanos de la Municipalidad de La Cisterna-, es dable concluir que el ente comunal puede introducir a dicho ordenamiento de personal las correcciones que correspondan, sin que obste a ello la circunstancia de haberse remitido a este Ente Contralor el escalafón por el cual se reclama, pues tal remisión solo ha tenido por finalidad dar cumplimiento a lo ordenado por el dictamen N° 26.936, de 2016, en el sentido de informar las modificaciones introducidas. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de los interesados en orden a que esta Contraloría General ordene retrotraer el ordenamiento de personal correspondiente al año 2015, cabe señalar que en atención a la circunstancia expuesta en el párrafo precedente -esto es, que el escalafón mérito y antigüedad no ha sido puesto a disposición de los funcionarios-, no ha comenzado a computarse el plazo que la ley establece para impugnarlo, razón por la cual no resulta procedente que este Órgano Fiscalizador se pronuncie, por ahora, acerca de si este se encuentra ajustado a derecho. Transcríbase a las señoras nombre reservado y nombre reservado, a don nombre reservado, y a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República