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Derecho público chileno

DictamenN° 70.929 de 201215 nov 2012

Sobre contratación de personal a honorarios para que preste servicios en el Centro de Salud Familiar de Estación Central

Fecha
15 de noviembre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/11 inc/2, ley 18834 art/2, dfl 1/2005 SALUD art/16 inc/1
Descriptores
personal honorarios, procedencia contratación
Cita
Dictamen N° 70.929 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.929 Fecha: 15-XI-2012 El diputado Alberto Robles Pantoja y don nombre reservado, a nombre de la Asociación de Profesionales Universitarios de Salud de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclaman que el aludido organismo se encontraría realizando un proceso de selección destinado a contratar personal, en su mayoría bajo la modalidad a honorarios, para el nuevo Centro de Salud Familiar de Estación Central, lo que vulneraría lo dispuesto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En su informe, el mencionado Servicio de Salud indica que actualmente no existe un concurso para proveer el personal señalado, puesto que se encuentra en etapa de evaluación. Agrega, que sólo se realizó una consulta a los funcionarios de la propia red asistencial con el objeto de conocer a los interesados en participar en el mencionado proceso.

Sobre el particular, el artículo 11 de la citada ley N° 18.834, permite contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución.

Agrega su inciso segundo que, además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.333, de 1990; 20.045, de 2003 y 713, de 2011, que, excepcionalmente, el referido inciso segundo permite contratar a honorarios a determinadas personas para atender labores habituales del servicio, siempre que se trate de cometidos específicos, esto es, de labores puntuales, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo.

Ello, por cuanto de acuerdo a lo prevenido en los artículos 2° y 11 de la aludida ley N° 18.834, aparece claro que el legislador confió la ejecución de las tareas necesarias para cumplir las funciones públicas que la ley asigna a cada institución, en primer lugar, a la dotación permanente de la misma, constituida por los funcionarios de planta; luego, a aquella dotación transitoria, esto es, a los empleados a contrata y, finalmente, de manera excepcional y restringida, a quienes sirven labores en calidad de contratados a honorarios, tal como lo han manifestado los dictámenes N°s. 28.161, de 1987; 23.325, de 1998 y 7.023, de 2005, entre otros.

Así entonces, y considerando que el inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que a los Servicios de Salud les corresponde la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección, y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas, cabe apuntar que dicha función debe ser desarrollada por intermedio de sus servidores, ya sean de planta o a contrata y, excepcionalmente, por personas contratadas a honorarios.

En consecuencia, este Órgano Contralor cumple con advertir que el proceso de provisión de cargos que lleve a cabo el Servicio de Salud Metropolitano Central para designar al personal que se desempeñará en el Centro de Salud Familiar de Estación Central, deberá ajustarse a la normativa y jurisprudencia administrativa citada en el presente pronunciamiento.

nombre reservado

Contralor General de la República