Representa resolución 216/2012, del Serviu Metropolitano, que acepta la oferta y contrata la ejecución de la obra "Programa de Pavimentos Participativos, Llamado…
- Fecha
- 14 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/19 num/22, dto 78/2012 traps
- Descriptores
- Serviu, oferta, contrata obra
- Cita
- Dictamen N° 70.617 de 2012
Sumario
Representa resolución 216/2012, del Serviu Metropolitano, que acepta la oferta y contrata la ejecución de la obra "Programa de Pavimentos Participativos, Llamado Vigésimo Primero, Agrupación N° 6, comunas de Cerrillos, Cerro Navia, El Monte, Melipilla, Peñaflor, Pudahuel y Talagante, por las razones que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 78.587 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.617 Fecha: 14-XI-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 216, de 2012, del Serviu Metropolitano, que acepta la oferta y contrata la ejecución de la obra “Programa de Pavimentos Participativos, Llamado Vigésimo Primero, Agrupación N° 6”, comunas de Cerrillos, Cerro Navia, El Monte, Melipilla, Peñaflor, Pudahuel y Talagante, atendidas las siguientes observaciones:
En el resuelvo N° 1 del acto en examen, no se menciona el tramo del pasaje Lealtad, entre las calles Jaime Guzmán y Congreso de la comuna de Pudahuel, contemplado en el plano 14.670 - PUD, el tramo del pasaje Luna, entre las calles El Cobre y Lucero, consignado en el plano 14.669-PUD, ni el pasaje San nombre reservado de la misma comuna, señalado en el plano 14.355-PUD-M1.
Por otra parte, la partida b.23 del itemizado relativo a la solución de hormigón, “Electrobomba Pedrollo VXm /50-I”, corresponde a una marca comercial, por lo que su mención constituye una vulneración al principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, conforme a lo previsto en el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política.
A su vez, en atención a la indicación contenida en el numeral 8.9 de la Adición N° 1, la versión del Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Pavimentación a que se refiere el resuelvo N° 2 del acto en estudio, debió aludir a la publicación N° 332, de 2008, y no a la que allí se menciona.
Finalmente, el nombre reservado, citado en el resuelvo N° 2, ha sido aprobado por el decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no por las normas allí citadas.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación